Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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9. Planes de emergencia en el marco del PTEAnd.
9.1. Relación de planes que se enmarcan en el PTEAnd.
El PTEAnd, como Plan Director, se constituye como eje fundamental para la
ordenación de la planificación de emergencias en Andalucía y establece los criterios de
elaboración de los planes que se enmarcan en el mismo:
• Planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL).
Son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general
que se puedan producir en el ámbito territorial local sobre el que se planifica.
• Planes especiales de emergencia de comunidad autónoma y planes especiales de
actuación local.
Son aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos
para los que la normativa emanada de la AGE establezca su regulación a través de la
correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.
• Planes específicos de emergencias de comunidad autónoma y planes específicos
de actuación local.
Son aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos
de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología
técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma
marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo al que se deberán adaptar los
correspondientes planes específicos de emergencia.
• Planes de emergencia interior o de autoprotección.
Son aquellos que se elaboran por las personas titulares o responsables de centros
e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos y/o
susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, atendiendo a los
criterios establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación, así como a
las disposiciones y criterios establecidos en la normativa básica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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• Encuadramiento en la organización del Plan.
• Periodo de vigencia de la asignación.
Se considera que, una vez asignado un medio o recurso al PTEAnd, éste queda
igualmente asignado a otros planes de comunidad autónoma.
8.3. Elaboración y actualización.
La elaboración y actualización del catálogo de medios y recursos corresponde a
la consejería competente en materia de protección civil, que establecerá las formas de
participación y colaboración de los distintos organismos y entidades.
Se establecerán procedimientos de comprobación sobre estado de uso y
disponibilidad de medios y recursos. La comprobación corresponde a la persona titular
del medio o recurso, que informará de las posibles incidencias.
8.4. Gestión y movilización.
Los medios y recursos catalogados se considerarán integrantes del PTEAnd y pueden
ser movilizados por la Dirección del Plan. A tales efectos se establecerán, en los casos
que corresponda, protocolos, convenios o acuerdos que garanticen los procedimientos
para su movilización e intervención.
Si en el desarrollo de una emergencia surgiese la necesidad de aplicar un medio
o recurso específico o extraordinario no planificado se solicitará a la administración o
entidad titular, conforme a los procedimientos establecidos.
En caso de emergencia, la gestión del catálogo de medios y recursos se llevará
a cabo a través del CECOP o del CECEM 112 Andalucía en caso de que éste no se
constituya.
La gestión permanente y continuada de la información contenida en el catálogo se
llevará a cabo por el CECEM 112 Andalucía.