Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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Se dispondrá de una guía para la realización y valoración de ejercicios y simulacros.
Se deberá realizar, al menos, un simulacro al año.
Las actuaciones que se consideren dentro del marco de las comprobaciones,
ejercicios y simulacros del PTEAnd deben desarrollarse bajo los criterios de la Dirección
del Plan, así como aquellas actividades de formación e información igualmente
relacionadas con el PTEAnd. Por consiguiente, la autorización de ejercicios y simulacros
corresponde a la persona titular de la Dirección del Plan.
Por último, se tendrá en cuenta que la población de mujeres es mayor a la de los
hombres y, especialmente, en el segmento de la población más vulnerable (personas
mayores de 70 años).
7.2. mantenimiento.
Se procederá al mantenimiento del PTEAnd para el correcto desarrollo del mismo.
Habrá que llevar a cabo una serie de acciones en las que podemos distinguir la
actualización y la revisión.
7.2.1. Actualización.
Se procederá a la actualización del PTEAnd a partir de enero del año siguiente a la
implantación.
Para mantener la vigencia del PTEAnd, se llevará a cabo un conjunto de medidas
que garanticen su permanente adecuación y capacidad de respuesta. Ello implica
la realización de comprobaciones, ejercicios y simulacros, así como actividades de
formación e información.
Se recogerán las modificaciones referidas tanto a los aspectos organizativos como
operativos. Las modificaciones y/o ampliaciones serán puestas en conocimiento de los
integrantes.
Las actualizaciones sólo afectarán a los anexos y no darán lugar a un nuevo Plan. Se
acreditarán mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente
en materia de protección civil.
La actualización está dirigida a garantizar que el Plan sea operativo.
En la programación de actualización se recogerán las modificaciones referidas tanto
a los aspectos organizativos como operativos. Se realizará con periodicidad anual. Estará
dirigida a la incorporación de modificaciones de carácter ordinario, tales como:
• Comprobación de los nombramientos de los componentes del Comité Asesor,
Gabinete de Información y Comité de Operaciones.
• Verificación de la vigencia de los análisis de riesgos.
• Actualización del Catálogo de Medios y Recursos.
• Programas de formación de la estructura del Plan.
• Programas de divulgación a las entidades locales, a las entidades públicas y
privadas, a la ciudadanía y a los operativos.
• Comprobación de la eficacia del modelo implantado.
Tras la actualización anual, se elaborará una memoria en la que se valore la aplicación
y funcionamiento del Plan.
7.2.2. Evaluación y revisión.
Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora
del Plan.
El PTEAnd, así como el resto de planificación de emergencias de protección civil,
incluirá un informe de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones, así
como en el conocimiento y estado de la técnica.
Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación
específica de cada una de ellas.
La evaluación de la activación del Plan conllevará un informe en el que, como mínimo,
se analizarán los siguientes aspectos:
• Procedimiento de activación del Plan.
• Evaluación de las actuaciones de los integrantes de la estructura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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