Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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7. Implantación y mantenimiento.
Tras la aprobación del Plan, son necesarias una serie de acciones (dispuestas en el
Anexo 8) encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en
el PTEAnd sean plenamente operativos, asegurando su actualización y adaptación a
posibles cambios.
En este sentido podemos distinguir dos ámbitos temporales: implantación y
mantenimiento.
7.1. Implantación.
Tras el proceso de aprobación del PTEAnd, se establecerá una fase de implantación
dirigida a su puesta en funcionamiento y a posibilitar el desarrollo y operatividad del mismo.
El proceso de implantación se llevará a cabo en un plazo máximo de un año y
conllevará las acciones que se enumeran a continuación.
7.1.1. Nombramiento y constitución de los órganos de la estructura.
Se procederá al nombramiento de las personas que compongan los distintos órganos
y grupos. El listado que se genere debe ser actualizado cada vez que algún miembro sea
sustituido por otra persona.
Las acciones concretas serán las siguientes:
• Nombramiento de los y las componentes del Comité Asesor, Gabinete de Información
y Comité de Operaciones.
• Constitución de los órganos de la estructura del PTEAnd.
7.1.2. Medios y recursos.
En relación a los medios y recursos se realizarán las siguientes actuaciones:
• Desarrollo del catálogo de medios y recursos y su actualización.
• Comprobación de los medios y recursos propios y externos.
• Ampliación y optimización de las redes de comunicaciones.
• Implementación y comprobación de los sistemas de aviso a la población.
• Actualización y desarrollo del sistema de información geográfica.
• Elaboración de fichas con información relevante.
• Elaboración de procedimientos de movilización y actualización.
• Posibles acuerdos con otras administraciones, empresas públicas y/o privadas.
7.1.3. Procedimientos de actuación.
Al objeto de una adecuada coordinación de los distintos elementos de la estructura
del Plan, se establecerán los procedimientos de actuación de los servicios implicados en
relación con cada uno de ellos en el marco del PTEAnd.
7.1.4. Programación de formación continua.
Se establecerán programas de formación y capacitación para los servicios implicados
y para el gabinete de información.
En los programas de formación se tendrá en cuenta el Catálogo de Especialidades
Formativas de la Formación Profesional para el Empleo, que inserta la familia profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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El CECEM/CECOP dispone de sistemas integrados de comunicaciones a fin de
centralizar y garantizar las comunicaciones durante la activación del PTEAnd. En el
Anexo 6 se detallan estos sistemas.
6.16. Valoración de daños.
Acciones:
• Valoración de los daños producidos por el suceso para la posterior rehabilitación.
• Evaluación de los daños producidos en edificaciones e infraestructuras.
• Establecimiento de niveles de necesidades y prioridades.
6.17. Medidas de ciberseguridad.
Acciones:
• Adopción de medidas de seguridad para reducir el impacto sobre la información y
los servicios digitales.
• Medidas de actuación dirigidas a mitigar el impacto digital.