Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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6.8. Albergue.
Acción:
• Designación de los centros previstos para dar cobijo a personas evacuadas durante
la emergencia. Pueden ser hoteles, residencias, colegios, centros educativos, así como
otras instalaciones acondicionadas al efecto que reúnan los requisitos mínimos siguientes:
- Área de descanso.
- Área de abastecimiento.
- Área de sanidad.
- Área de higiene.
- Área de asistencia social.
- Área de gestión y control.
6.9. Atención sanitaria.
Acciones:
• Traslado y atención sanitaria de personas afectadas en la zona de socorro.
• Identificación de los grupos vulnerables.
• Movilización de personas heridas y traslado a los centros sanitarios.
• Prevención sanitaria mediante el control de los posibles brotes epidemiológicos y
focos de contaminación.
6.10. Atención psicológica.
Acción:
• Atención psicológica de emergencia a víctimas, familiares e intervinientes.
6.11. Abastecimiento.
• Acciones:
• Suministros básicos:
- Suministros de electricidad y combustibles.
- Suministro de alimentos.
- Suministro de medicamentos.
- Suministro de agua.
• Servicios Básicos:
- Servicios de sanidad e higiene.
- Servicios de transporte.
- Servicios de comunicaciones.
- Servicios de información.
• Organización de la red logística para el suministro de las necesidades básicas.
• Atención prioritaria a los grupos de población vulnerables.
• Organización de la red de suministro a los equipos de intervención.
6.12. Reducción de riesgos asociados.
Acción:
• Análisis de la zona y realización de actuaciones concretas cuyo objetivo sea evitar o
minimizar deterioros que puedan originar nuevos riesgos.
6.13. Ingeniería Civil.
Acción:
• Adopción de medidas específicas que complementen las medidas de intervención y
reparadoras.
6.14. Protección de bienes de interés.
Acciones:
• Salvaguarda de los bienes materiales, culturales y medioambientales de mayor valor
o interés general.
• Control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asalto o pillaje.
• Protección de instalaciones singulares en la prestación de servicios.
6.15. Establecimiento de redes de transmisión.
Acción:
• Establecimiento de comunicaciones: operativos, PMA y centros de coordinación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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