Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024
página 41552/29
6.8. Albergue.
Acción:
• Designación de los centros previstos para dar cobijo a personas evacuadas durante
la emergencia. Pueden ser hoteles, residencias, colegios, centros educativos, así como
otras instalaciones acondicionadas al efecto que reúnan los requisitos mínimos siguientes:
- Área de descanso.
- Área de abastecimiento.
- Área de sanidad.
- Área de higiene.
- Área de asistencia social.
- Área de gestión y control.
6.9. Atención sanitaria.
Acciones:
• Traslado y atención sanitaria de personas afectadas en la zona de socorro.
• Identificación de los grupos vulnerables.
• Movilización de personas heridas y traslado a los centros sanitarios.
• Prevención sanitaria mediante el control de los posibles brotes epidemiológicos y
focos de contaminación.
6.10. Atención psicológica.
Acción:
• Atención psicológica de emergencia a víctimas, familiares e intervinientes.
6.11. Abastecimiento.
• Acciones:
• Suministros básicos:
- Suministros de electricidad y combustibles.
- Suministro de alimentos.
- Suministro de medicamentos.
- Suministro de agua.
• Servicios Básicos:
- Servicios de sanidad e higiene.
- Servicios de transporte.
- Servicios de comunicaciones.
- Servicios de información.
• Organización de la red logística para el suministro de las necesidades básicas.
• Atención prioritaria a los grupos de población vulnerables.
• Organización de la red de suministro a los equipos de intervención.
6.12. Reducción de riesgos asociados.
Acción:
• Análisis de la zona y realización de actuaciones concretas cuyo objetivo sea evitar o
minimizar deterioros que puedan originar nuevos riesgos.
6.13. Ingeniería Civil.
Acción:
• Adopción de medidas específicas que complementen las medidas de intervención y
reparadoras.
6.14. Protección de bienes de interés.
Acciones:
• Salvaguarda de los bienes materiales, culturales y medioambientales de mayor valor
o interés general.
• Control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asalto o pillaje.
• Protección de instalaciones singulares en la prestación de servicios.
6.15. Establecimiento de redes de transmisión.
Acción:
• Establecimiento de comunicaciones: operativos, PMA y centros de coordinación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298164
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 41552/29
6.8. Albergue.
Acción:
• Designación de los centros previstos para dar cobijo a personas evacuadas durante
la emergencia. Pueden ser hoteles, residencias, colegios, centros educativos, así como
otras instalaciones acondicionadas al efecto que reúnan los requisitos mínimos siguientes:
- Área de descanso.
- Área de abastecimiento.
- Área de sanidad.
- Área de higiene.
- Área de asistencia social.
- Área de gestión y control.
6.9. Atención sanitaria.
Acciones:
• Traslado y atención sanitaria de personas afectadas en la zona de socorro.
• Identificación de los grupos vulnerables.
• Movilización de personas heridas y traslado a los centros sanitarios.
• Prevención sanitaria mediante el control de los posibles brotes epidemiológicos y
focos de contaminación.
6.10. Atención psicológica.
Acción:
• Atención psicológica de emergencia a víctimas, familiares e intervinientes.
6.11. Abastecimiento.
• Acciones:
• Suministros básicos:
- Suministros de electricidad y combustibles.
- Suministro de alimentos.
- Suministro de medicamentos.
- Suministro de agua.
• Servicios Básicos:
- Servicios de sanidad e higiene.
- Servicios de transporte.
- Servicios de comunicaciones.
- Servicios de información.
• Organización de la red logística para el suministro de las necesidades básicas.
• Atención prioritaria a los grupos de población vulnerables.
• Organización de la red de suministro a los equipos de intervención.
6.12. Reducción de riesgos asociados.
Acción:
• Análisis de la zona y realización de actuaciones concretas cuyo objetivo sea evitar o
minimizar deterioros que puedan originar nuevos riesgos.
6.13. Ingeniería Civil.
Acción:
• Adopción de medidas específicas que complementen las medidas de intervención y
reparadoras.
6.14. Protección de bienes de interés.
Acciones:
• Salvaguarda de los bienes materiales, culturales y medioambientales de mayor valor
o interés general.
• Control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asalto o pillaje.
• Protección de instalaciones singulares en la prestación de servicios.
6.15. Establecimiento de redes de transmisión.
Acción:
• Establecimiento de comunicaciones: operativos, PMA y centros de coordinación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298164
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía