Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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Acciones:
• Emisión de avisos y mensajes periódicos a la población con información sobre
la situación y evolución de la emergencia, así como las instrucciones preventivas y
posteriores a la emergencia.
• Instrucciones y recomendaciones a la población para canalizar su colaboración. En
el Anexo 7 se detallan estas recomendaciones.
• Análisis del tratamiento de la información para evitar situaciones de pánico y
comportamientos o actuaciones negativas.
• Instrucciones sobre medidas de autoprotección.
• Emisión de alerta temprana e información a la población.
• Gestión y canalización de la información a través de los medios de comunicación y
redes sociales.
6.2. Control de accesos y seguridad ciudadana.
Acciones:
• Control de acceso al área establecida en la zonificación, tanto de personas como de
vehículos.
• Señalización de accesos disponibles y afectados.
• Indicación de vías alternativas.
• Acompañamiento/escolta de vehículos destinados a la evacuación o al transporte de
suministros básicos.
• Control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asalto o pillaje.
• Protección de las instalaciones singulares para la prestación de servicios.
6.3. extinción de incendios.
Acción:
• Adopción de medidas oportunas para sofocar los incendios que se produzcan.
6.4. Salvamento.
Acciones:
• Localización de personas, rescate y salvamento.
• Organización de equipos de búsqueda.
6.5. Confinamiento.
Acciones:
• Instrucciones a la población para que permanezca en instalaciones seguras. También
se puede realizar el confinamiento temporal en zonas de refugio próximas a la población.
• Medidas específicas de autoprotección en función de la situación existente.
6.6. Alejamiento.
Acciones:
• Desplazamiento temporal a zonas cercanas.
• Disposición de zonas de seguridad previamente definidas y control de las vía a
través de las que se realizará el alejamiento.
El alejamiento no conllevará albergue ni alojamiento.
6.7 Evacuación.
Acciones:
• Traslado urgente de un colectivo de su lugar habitual de residencia a otro considerado
seguro frente a la amenaza.
• Información a la población de la medida adoptada y de las normas a seguir.
• Habilitación de vías de acceso para el traslado de personas evacuadas.
• Disposición de medios de transporte para el traslado colectivo, si así se decide.
• Disposición de ambulancias u otros medios de transporte especiales para la evacuación
de personas discapacitadas.
• Selección de los puntos de reunión de las personas que serán evacuadas.
• Selección y acondicionamiento de los centros de albergue donde instalar a la
población evacuada.
• Programación del plan de actuación de regreso a los hogares al final de la emergencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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