Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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6. Medidas de actuación.
Las medidas de actuación se definen como aquellas actividades dirigidas a la
protección de las personas y los bienes, y a mitigar los efectos que se puedan producir.
Se garantizará la atención a las personas con discapacidad y con especial vulnerabilidad.
A continuación se relacionan las medidas de actuación, así como sus posibles
acciones a desarrollar.
6.1. Información y avisos a la población.
Con respecto a la información habrá que distinguir:
• La información preventiva.
• La información durante la emergencia.
• La información posterior a la emergencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00298164

5.4. Integración entre planes de emergencia.
En el caso de que una situación provoque la activación de un plan de emergencia
no estatal coincidiendo con la activación del PTEAnd, conllevará que la estructura de
dicho plan de emergencia quedará integrada en la estructura del PTEAnd, manteniendo
sus funciones la dirección del plan de emergencia y sus distintos órganos, quedando
supeditadas sus actuaciones a la dirección del PTEAnd.
En cuanto a la integración del PTEAnd en la planificación de protección civil de ámbito
nacional, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal que le sea de aplicación.
5.5. Solicitudes de movilización de capacidades.
La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones Públicas se realizará
al Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias a través del Centro Nacional de
Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), como instrumento operativo para la
movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil. La solicitud se realizará
por la Dirección del Plan de acuerdo con la Instrucción Técnica de Operación establecida por
la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
5.6. Zonificación.
En el área afectada por la situación se podrán establecer cuatro zonas de actuación.
La disposición de estas zonas puede ser variable dependiendo del tipo de emergencia, la
orografía y la disponibilidad de medios y recursos:
• Zona de Intervención.
Es la zona más cercana al lugar afectado, envolviendo a éste, donde se desarrollan las
acciones del grupo de intervención, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas.
Esta zona se extenderá desde el foco del lugar afectado hasta donde se prevea que
su alcance pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta
zona están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos
destinados al grupo de intervención y a quienes designe la Dirección del Plan.
• Zona de Socorro.
Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación
sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a
personas afectadas y organización de alojamientos. Esta zona se ubicará donde exista
la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las
personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables.
En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo sólo el paso de medios y
recursos implicados.
• Zona Base.
Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios
humanos y materiales que han sido solicitados.
Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones.
• Zona de alerta.
Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles accidentes puedan
provocar efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención
en esa zona, excepto para la población vulnerable.