Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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• Fase de emergencia. Situación operativa 2.
• Fase de normalización.
Para la activación de la fase de preemergencia en situación operativa 0 para grandes
concentraciones, se estará a lo dispuesto en el Anexo 5.
Activación en Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd.
La declaración de emergencia de interés general de Andalucía corresponderá al
Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en
materia de protección civil.
La declaración de emergencia de interés general de Andalucía conllevará la
convocatoria del Gabinete de Crisis por la persona titular de la presidencia de la Junta
de Andalucía y que el Plan esté activado en situación operativa IGAnd. Desde su
convocatoria, este gabinete asumirá la dirección de la emergencia.
El Gabinete de Crisis será presidido por la persona titular de la Presidencia de la
Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la consejería competente en
materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen
oportunos en función de las características de la emergencia.
El Gabinete de Crisis, como Dirección del Plan, en función de la gravedad de la
situación, podrá requerir la colaboración de las diferentes administraciones públicas que
dispongan de recursos movilizables.
La Dirección de la Emergencia de la emergencia en situación operativa IGAnd se
encomendará por la persona titular de la consejería competente en materia de protección
civil a la persona titular de la Subdirección de Emergencias.
5.2.2. Desactivación.
La Dirección del Plan decidirá la desactivación del mismo, en función del análisis de
la evolución de la situación y de las causas que generaron su activación.
La desactivación se realizará por la Dirección del Plan, o por orden de ésta por la
Dirección de la Emergencia, mediante llamada telefónica grabada a través del CECEM 112
Andalucía; por causa de fuerza mayor puede realizarse por cualquier otro medio por el
que quede constancia fehaciente de dicho acto.
Tras la desactivación del Plan se realizará un informe que analice y evalúe cómo se
ha desarrollado la gestión de la emergencia a fin de poder efectuar mejoras en una futura
planificación.
Desactivación de la fase de emergencia. Situación operativa IGAnd.
Corresponderá al Consejo de Gobierno dar por finalizada la declaración de la
emergencia de interés general de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la
consejería competente en materia de protección civil.
El Gabinete de Crisis procederá al cambio del PTEAnd desde «Fase de emergencia.
Situación operativa IGAnd», a la fase y situación que se considere en función de la
evolución de la emergencia, o a la desactivación del mismo, si cesan las condiciones que
originaron su activación.
La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía decidirá sobre la
desconvocatoria del Gabinete de Crisis tras el análisis de la situación.
5.3. Procedimientos y actuaciones en caso de activación del pteand en sus distintas
fases y situaciones.
En el Anexo 4 se detallan los procedimientos y actuaciones en caso de activación del
PTEAnd en sus distintas fases y situaciones.
La Dirección del Plan podrá declarar el cambio de fase y/o situación cuando se
precise, ya sea por la evolución de la emergencia o por la gravedad de la situación.
La declaración de los cambios de fase y/o situación se realizará por la Dirección del
Plan, o por orden de ésta por la Dirección de la Emergencia, mediante llamada telefónica
grabada a través del CECEM 112 Andalucía; por causa de fuerza mayor puede realizarse
por cualquier otro medio por el que quede constancia fehaciente de dicho acto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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