Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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Fase de emergencia.
Esta fase se origina al producirse un fenómeno o accidente que implique daños o
ante otros casos en los que por razón de oportunidad así lo considere la Dirección del
Plan y se prolongará hasta que hayan sido puestas en práctica las medidas necesarias
para el socorro y la protección de las personas o bienes.
Esta fase contempla los siguientes tipos de situaciones operativas:
• Situación operativa 1.
Declarada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de protección civil cuando la emergencia pueda controlarse mediante el empleo de
los medios y recursos ordinarios disponibles en la Junta de Andalucía, o con apoyos
puntuales de recursos cuya movilización no requiera de una coordinación específica por
los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil.
• Situación operativa 2.
Declarada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
protección civil cuando la emergencia no pueda controlarse, o haya un riesgo cierto de
que no pueda controlarse, con los medios ordinarios propios de la Junta de Andalucía
y sea, o pueda ser, necesaria la aportación de recursos y medios extraordinarios de la
Administración General del Estado, o movilizables por esta, o de otras Comunidades
Autónomas, así como cuando se prevea que la emergencia declarada pueda derivar en
una situación de interés nacional o de interés general de Andalucía.
• Situación operativa de interés general de Andalucía (IGAnd).
Declarada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería
con competencias en materia de protección civil, se establece para aquellas emergencias
que se consideren de especial gravedad por sus dimensiones efectivas o previsibles.
• Situación operativa 3.
Para esta situación operativa se estará a lo dispuesto en el PLEGEM.
Fase de recuperación.
La fase de recuperación se caracteriza por la existencia de carencias importantes en
los servicios esenciales que impiden el retorno a la vida normal en las zonas afectadas
o ante otros casos en los que por razón de oportunidad así lo considere la Dirección
del Plan. En esta situación corresponderá a la Dirección Ejecutiva dirigir y coordinar
las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios
mínimos básicos para la población y a la Dirección del Plan coordinar el seguimiento del
conjunto de actuaciones necesarias para la recuperación y valorar un posible cambio de
fase o la desactivación del Plan.
Además de las fases descritas, en el PTEAnd y en los planes territoriales de ámbito
inferior, se podrá contemplar una fase especial de apoyo a emergencias que no sean de
protección civil, cuando la constitución de los órganos propios y la capacidad organizativa,
de coordinación y de movilización de recursos de protección civil lo haga aconsejable y
así lo establezca la Autoridad competente.
5.2. Activación y desactivación del Plan.
5.2.1. Activación.
La activación del Plan conlleva el despliegue total o parcial de su estructura y la
consiguiente información a la población.
La activación se realizará por la Dirección del Plan, o por orden de ésta por la
Dirección de la Emergencia, mediante llamada telefónica grabada a través del CECEM 112
Andalucía; por causa de fuerza mayor puede realizarse por cualquier otro medio por el
que quede constancia fehaciente de dicho acto.
Teniendo en cuenta las características de las fases de la operatividad, definidas en
función de la gravedad de la situación, la Dirección del Plan podrá activarlo en:
• Fase de preemergencia. Situación operativa 0.
• Fase de emergencia. Situación operativa 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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