Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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5. Operatividad.
El PTEAnd establece las actuaciones que se deben desarrollar por los distintos
componentes de su estructura, de forma coordinada, así como los medios y recursos que
se deben movilizar.
En el Anexo 5 se establecen las particularidades de la operatividad para los dispositivos
preventivos de grandes concentraciones.
5.1. Caracterización de las fases de la operatividad.
Se distinguen las siguientes fases en función de la gravedad de la situación:
Fase de preemergencia.
Esta fase contempla la situación operativa 0.
Con anterioridad a la fase de emergencia puede producirse la de preemergencia, en la
que se procede a la alerta y/o movilización de los servicios y grupos operativos.
Desde el punto de vista operativo, está caracterizada fundamentalmente por el
seguimiento del fenómeno producido o de las previsiones y predicciones disponibles,
con el consiguiente proceso de información a los órganos y autoridades competentes en
materia de protección civil, así como a la población en general.
Esta situación es declarada por la persona titular de la Consejería con competencias
en materia de protección civil en alguno de los siguientes casos:
• Ante un riesgo previsible no cubierto por planificación especial o específica que
podría desencadenar una situación de emergencia.
• Ante situaciones de grandes concentraciones humanas de carácter singular,
conforme a lo dispuesto en el Anexo 5.
• Por fenómenos o accidentes que no ocasionen en principio daños relevantes, pero
de evolución incierta.
• Ante otros casos en los que por razón de oportunidad así lo considere la Dirección del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Se considerará una situación de alerta, cualquier evento extraordinario u ocasional
que pueda producir un riesgo o una amenaza para las personas o los bienes que exija
de los poderes públicos una respuesta coordinada y eficaz por parte de las instituciones,
órganos o entidades estatales, autonómicos y, en su caso, locales que resulten implicados.
Con respecto a su composición y funciones, se estará a lo dispuesto en su normativa
de organización y funcionamiento.
Redes de información y comunicaciones de emergencia.
Las redes de información y comunicaciones constituyen un elemento fundamental de
todo el ciclo de actuaciones de protección civil, especialmente en las fases de intervención,
debiendo garantizar la comunicación permanente entre los órganos de dirección y gestión
de las emergencias con los servicios operativos.
Las comunicaciones y redes de emergencia se basan en el principio de redundancia,
de modo que se asegure la comunicación adecuada de los órganos de dirección y gestión
de los servicios operativos bajo cualquier circunstancia.
Son redes de información de emergencias:
• Red de Alerta Nacional (RAN).
• Red Nacional de Información (RENAIN).
Son redes de comunicaciones de emergencias:
• Red de Radio de Emergencia en Andalucía.
• Red de Radio de INFOCA.
• Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía (RCJA).
• Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado (RECE).
• Sistema Integrado de Comunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).
• Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER).
Se podrán implantar otras redes que complementen o sustituyan a las anteriores. El
Plan Andaluz de Interconexión es el instrumento que garantiza la interoperatividad de las
redes de información y de comunicaciones y del CECEM 112 Andalucía.