Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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Comité Director de Alertas.
Si bien este comité no forma parte de la estructura del PTEAnd, podrá coexistir con
ésta durante la activación del Plan en cualquiera de sus fases de la operatividad.
Según lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, el Comité Director
de Alertas es un órgano colegiado interdepartamental, de naturaleza decisoria y de
participación administrativa, adscrito a la consejería con competencias en materia de
Presidencia y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la
gestión y coordinación de situaciones de alerta, y el impulso de las actuaciones conjuntas
que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298164

• Procurar el abastecimiento de agua, alimentos y ropa.
• Procurar el albergue y la asistencia social.
• Participar en tareas de evacuación.
• Colaborar en las labores de protección del patrimonio histórico y cultural.
• Labores de rehabilitación y acondicionamiento de la zona afectada.
4.10. Voluntariado.
La participación ciudadana constituye un fundamento esencial de colaboración en
el sistema de protección civil. Es un recurso fundamental para proteger a las personas
cuando ocurren situaciones extraordinarias de emergencia.
Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (ALVPC)
la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y
funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la
ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores
de prevención, socorro y rehabilitación.
Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las
personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar
actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los
programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza,
que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento General de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La actuación de la agrupación se desarrollará en situaciones frente a emergencias
o situaciones de riesgo previsible apoyando a los servicios de emergencia profesionales
y colaborando en tareas logísticas y de acción social, conforme a lo previsto en el
correspondiente plan territorial de emergencias de protección civil de ámbito local, y en
el ámbito de la prevención, colaborando en la elaboración, divulgación, mantenimiento
e implantación de la planificación de emergencias de la entidad local y participando en
campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a
través de las ALVPC, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social.
Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones
de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa
de todos los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos
aprobados por la administración local, las agrupaciones están contempladas dentro de los
grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias.
Por ello, resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar en su
capacitación, centrar sus funciones y lograr una adecuada integración en el marco de la
gestión de las emergencias en Andalucía.
La legislación autonómica y estatal contempla otro tipo de entidades de voluntariado,
que desarrollan actividades con arreglo a programas concretos, para mejorar la calidad
de vida de las personas y de la sociedad en general, y proteger y conservar el entorno.
No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las aisladas o esporádicas,
periódicas o no, prestadas al margen de las entidades de voluntariado.
4.11. Órganos coexistentes con la estructura.