Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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afectada, en coordinación con la Subdirección de Emergencias, realizarán una primera
valoración de la gravedad de la situación e informarán a la persona titular de la Delegación
del Gobierno de la provincia afectada y a la persona titular de la consejería competente
en materia de protección civil, respectivamente.
Son funciones de la Dirección de la Emergencia:
• Proponer a la Dirección de Plan su activación.
• Informar de la activación del Plan al órgano estatal que corresponda.
• Decidir la constitución y convocatoria del Comité de Operaciones y comunicarle la
activación del Plan así como cualquier otra información relevante.
• Establecer la zonificación.
• Ratificar las decisiones de la Jefatura del PMA, en su caso.
• Decidir la constitución del Centro de Coordinación Operativa (CECOP), ejercer su
jefatura y darle las instrucciones pertinentes.
• Dar las instrucciones precisas al Comité de Operaciones sobre sus actuaciones.
• Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan sobre el seguimiento y
evolución de la situación.
• Proponer el posible cambio de fase y/o situación o la desactivación del Plan en
función de la evolución de los acontecimientos.
• Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan.
También desarrollará las funciones asignadas al Comité de Operaciones en el caso
de que éste no haya sido convocado.
4.5. Comité de Operaciones.
El Comité de Operaciones es un órgano científico-técnico subordinado a la Dirección
de la Emergencia para auxiliar en la gestión y ejecución de las órdenes establecidas por
la Dirección del Plan y en la planificación de las actuaciones de dirección y coordinación
operativa de los recursos propios y ajenos, públicos y privados, intervinientes en el Plan.
Las personas que lo integran deberán tener capacidad para vincular con sus
decisiones al órgano al que representan, en función de las competencias atribuidas a
dichos órganos por el ordenamiento jurídico.
Este Comité podrá ser convocado total o parcialmente por la Dirección de la
Emergencia cuando ésta lo considere necesario en función de las características de la
situación y su evolución.
4.5.1. Composición.
La Dirección del Comité de Operaciones será ejercida por la Dirección de la
Emergencia. Otros integrantes:
• Persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la consejería
competente en materia de protección civil.
• Personas titulares de las Jefaturas de los Servicios de Protección Civil de las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias afectadas y
personal técnico de las consejerías de la Junta de Andalucía.
• Personal técnico de las delegaciones provinciales o territoriales de la Junta de
Andalucía.
• Representantes de los operativos.
• Persona que ejerza la Coordinación de la Gestión de Emergencias.
• Representante/s de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
• Representantes de las Diputaciones de las provincias afectadas.
• Otro personal que por sus características científico-técnicas se considere de interés
para el asesoramiento a la Dirección de la Emergencia.
4.5.2. Funciones del Comité de Operaciones.
Son funciones del Comité de Operaciones:
• Gestionar y ejecutar las órdenes establecidas por la Dirección de la Emergencia.
• Planificar las actuaciones y realizar la coordinación operativa de los recursos propios
y ajenos, públicos y privados, intervinientes en el Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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