Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 41552/17

En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que estime la Dirección del Plan
y, en todo caso, se facilitará a los miembros información relativa a la implantación y
mantenimiento del Plan. Estas sesiones se convocarán al menos una vez al año.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán sin periodicidad definida, cuando la
Dirección del Plan estime conveniente su convocatoria en atención a los asuntos a tratar.
Las sesiones extraordinarias y urgentes se realizarán con ocasión de la activación del Plan.
4.3. Gabinete de Información.
El Gabinete de Información es el órgano a través del cual se canaliza y difunde la
información de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación mientras
dure la activación del Plan.
En él se recogen y tratan los datos relacionados con el incidente y se difunden a
los medios de comunicación, organismos, autoridades y ciudadanía. El Gabinete
de Información es el único órgano autorizado a emitir los datos oficiales relativos a la
situación. La información proporcionada se considera como información oficial de la
Dirección del Plan.
4.3.1. Integrantes.
El Gabinete de Información está formado por el Gabinete de Prensa de la consejería
competente en materia de protección civil y por los Gabinetes de Prensa de las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias afectadas.
4.3.2. Funciones.
Son funciones del Gabinete de Información:
• Recopilar, coordinar y canalizar la información generada con relación a la situación.
• Difundir la información, mensajes y recomendaciones a la ciudadanía sobre el
suceso a través de los medios que se consideren necesarios y actuar como interlocutor
con los medios de comunicación social, previa consulta a la Dirección del Plan.
• Informar sobre la situación a organismos, entidades y particulares, en su caso.
• Centralizar, coordinar y orientar la información para los medios de comunicación.
• Recabar y centralizar toda la información relativa a las personas afectadas.
• Impulsar campañas de prevención, divulgación e información.
4.4. Dirección de la emergencia.
La Dirección de la Emergencia materializa en instrucciones y órdenes a cursar las
decisiones de la Dirección del Plan, clasifica y procesa la información recibida en relación
al suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas
con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.
La Dirección Ejecutiva podrá cursar sus instrucciones a través de la Dirección de la
Emergencia o directamente a través de la Jefatura del PMA, bajo la coordinación de la
Dirección de la Emergencia.
4.4.1. Composición.
La Dirección de la Emergencia es ejercida por la persona titular de la Subdirección de
Emergencias. En caso de ausencia, vacante o enfermedad la Dirección de la Emergencia
corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Protección Civil de la
consejería competente en materia de protección civil. No obstante la Dirección del Plan
puede designar a otras personas tanto para la titularidad como para la suplencia de la
Dirección de la Emergencia en función de las características de la situación.
El apoyo a la Dirección de la Emergencia es ejercido por la persona titular de la
Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en la provincia
y, en su caso, por la Jefatura del PMA. En caso de ausencia, vacante o enfermedad
corresponderá a la persona que ejerza la Coordinación de la Gestión de Emergencias
en la provincia. No obstante la Dirección del Plan puede designar a otra persona para el
apoyo a la Dirección de la Emergencia en función de las características de la situación.
4.4.2. Funciones.
Cuando un incidente, o las previsiones de que se produzca, pueda suponer la
activación del PTEAnd, la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la provincia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298164

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía