Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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• Declarar el posible cambio de fase y/o situación y desactivar el Plan en función de la
evolución de los acontecimientos.
Son funciones de la Dirección Ejecutiva, además de aquéllas como el nombramiento
de los componentes que correspondan del Comité Asesor e impulsar, promover y
coordinar la implantación, el mantenimiento y la revisión del Plan, las siguientes:
• Convocar al Comité Asesor y comunicarle la activación del Plan así como cualquier
otra información relevante.
• Dirigir y coordinar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la
recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.
4.2. Comité Asesor.
El Comité Asesor es el órgano que asiste y asesora a la Dirección del Plan, o a
la Dirección Ejecutiva en su caso, en sus funciones de dirección y coordinación ante
situaciones de emergencia, así como en el desarrollo e implantación del Plan.
Las personas que lo integran tendrán capacidad para vincular en sus decisiones al
órgano al que representan, en función de las competencias atribuidas a dichos órganos
por el ordenamiento jurídico.
4.2.1. Composición.
El Comité Asesor podrá estar constituido por las siguientes personas o aquéllas en
quienes éstas deleguen:
• Persona titular de la viceconsejería competente en materia de protección civil.
• Persona titular de la secretaría general competente en materia de protección civil.
• Persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil.
• Personas titulares de las viceconsejerías de la Junta de Andalucía que correspondan
en función de las características del riesgo.
• Persona que ejerza la Dirección de la Emergencia.
• Persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
• Representantes de la asociación de municipios y provincias, de ámbito autonómico,
de mayor representatividad.
• Otras que considere la Dirección del Plan.
El comité que asesora a la Dirección Ejecutiva podrá estar constituido por las
siguientes personas o aquéllas en quienes éstas deleguen:
• Personas titulares de las delegaciones provinciales o territoriales de las consejerías
de la Junta de Andalucía que correspondan en función de las características del riesgo.
• Persona que ejerza la Jefatura del PMA.
• Persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
• Representante de la Diputación Provincial.
• Otras que considere la Dirección del Plan o la Dirección Ejecutiva.
4.2.2. Funciones.
Son funciones del Comité Asesor:
• Asesorar a la Dirección del Plan, o a la Dirección Ejecutiva en su caso, respecto de
los medios y recursos, procedimientos o técnicas que resulten propias de los servicios
dependientes de la administración o entidad al que se representa.
• Actuar como medio de interlocución entre la Dirección del Plan o la Dirección
Ejecutiva y la administración o entidad a la que se representa para la petición de aquella
información o recursos que se precise.
• Participar en la elaboración y en su caso implantación de planes de emergencia.
• Formular propuestas respecto de aquellos asuntos a cuya consideración se le someta.
• Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan o por la
Dirección Ejecutiva.
4.2.3. Sesiones.
El Comité Asesor puede ser convocado total o parcialmente y sus sesiones tendrán
carácter ordinario, extraordinario o extraordinario y urgente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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