Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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4.1. Dirección.
4.1.1. Composición.
El ejercicio de las funciones atribuidas por la legislación andaluza en materia de
protección civil corresponde a la persona titular de la consejería competente en esta
materia y, en particular, la solicitud de declaración de emergencia de interés general de
Andalucía, así como la superior dirección de las actuaciones ante emergencias, utilizando
para ello la organización dispuesta en el presente Plan.
Así, la Dirección del PTEAnd corresponde a la persona titular de la consejería de la
Junta de Andalucía competente en materia de protección civil y la Dirección Ejecutiva
corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
en la provincia afectada.
Cuando la persona titular de la consejería con competencias en materia de protección
civil lo estime necesario solicitará a la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía la convocatoria del Gabinete de Crisis. La declaración de emergencia de interés
general de Andalucía por el Consejo de Gobierno conllevará la convocatoria del Gabinete
de Crisis. Este gabinete será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta
de Andalucía y estará formado por la persona titular de la consejería competente en
materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen
oportunos, en función de las características de la emergencia. Siempre que se convoque
el Gabinete de Crisis, éste asumirá la Dirección del Plan.
La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía podrá asumir la Dirección
del Plan cuando lo considere oportuno.
Cuando por la evolución de la emergencia la Dirección del Plan lo considere
necesario, solicitará a la Administración General del Estado (AGE) la declaración de
emergencia de interés nacional.
Con respecto a la estructura estatal, en caso de declararse el interés nacional, la
Junta de Andalucía estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
4.1.2. Funciones de la Dirección.
Son funciones de la Dirección del Plan, además de aquéllas como el nombramiento de
los componentes que correspondan del Comité Asesor, Gabinete de Información y Comité
de Operaciones e impulsar, promover y coordinar la implantación, el mantenimiento y la
revisión del Plan, las siguientes:
• Activar el Plan.
• Proponer la adopción de medidas de carácter normativo.
• Solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la
convocatoria del Gabinete de Crisis.
• Proponer al Consejo de Gobierno la declaración de emergencia de interés general
de Andalucía, cuando proceda.
• Solicitar la declaración de emergencia de interés nacional a la AGE, cuando proceda.
• Convocar al Gabinete de Información y comunicarle la activación del Plan así como
cualquier otra información relevante.
• Convocar al Comité Asesor y comunicarle la activación del Plan así como cualquier
otra información relevante.
• Dirigir y coordinar las actuaciones para el control de la situación. Activar los
mecanismos y procedimientos necesarios.
• Determinar y coordinar la información a la población que pudiera verse afectada, su
forma de difusión y la información oficial a los medios de comunicación y a las distintas
entidades administrativas, a través del Gabinete de Información.
• Informar de las características y evolución de la situación al Centro Nacional de
Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
• Solicitar medios y recursos extraordinarios a la AGE y otras Comunidades Autónomas.
• Coordinar la información y las actuaciones con las autoridades implicadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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