Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 41552/19

• Realizar el seguimiento técnico de la situación, de su evolución y de las actuaciones
ejecutadas.
• Elaborar, al menos, un informe determinando las características de la situación,
interpretando los datos y valorando la posible evolución de la situación. Facilitar a la
Dirección del Plan los informes redactados.
• Aplicar los protocolos de actuación a partir de las decisiones tomadas por la
Dirección del Plan.
• Atender a las consultas que se le planteen por parte de los integrantes del Plan.
• Realizar el seguimiento de la información recabada.
• Asesorar sobre la ubicación del PMA y la distribución de la zonificación.
• Establecer los mecanismos necesarios para favorecer la relación e interconexión
entre los diferentes PMA, en su caso.
• Otras que puedan ser asignadas por la Dirección de la Emergencia.
En caso de que no se convoque el Comité de Operaciones estas funciones serán
desarrolladas por la Dirección de la Emergencia.
4.6. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
Una vez se activa el Plan, la Dirección de la Emergencia decidirá si se constituye el
Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
El CECOP se configura como el centro de coordinación, constituyéndose como
centro receptor de las alarmas y de todos los sistemas de información y bases de datos
necesarios para el apoyo a la Dirección de la Emergencia en el ejercicio de sus funciones
en las distintas situaciones de la operatividad. Al CECOP deben ser remitidas todas las
informaciones y avisos sobre la evolución de la situación. También el CECOP es centro
transmisor de la distribución de tareas y recursos. En este sentido, el CECOP mantiene
comunicaciones tanto con los Puestos de Mando Avanzados como, en general, con los
distintos organismos y entidades implicados.
Estará integrado además de por la Dirección de la Emergencia, por personal técnico
de protección civil y emergencias, de comunicaciones y del Centro de Coordinación de
Emergencias 112 Andalucía (CECEM 112 Andalucía).
Funciones del CECOP:
• Recepcionar las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de
información o notificación.
• Reforzar los sistemas de atención y seguimiento.
• Establecer contacto con las entidades responsables de la gestión de las vías de
comunicación y de las empresas de servicios básicos de la zona afectada.
• Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados,
atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la Dirección del Plan.
• Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada entre los servicios que
pudieran intervenir.
• Solicitar al CECEM 112 Andalucía medios y recursos.
• Establecer comunicación periódicamente con el CECEM 112 Andalucía.
• Comunicar la activación, el cambio de fase y/o situación y la desactivación del Plan
al resto de autoridades, organismos y servicios implicados.
• Realizar las comunicaciones al CENEM. Estas comunicaciones se realizarán por el
CECOP.
• Las demás que le puedan ser asignadas por la Dirección de la Emergencia.
En caso de que no se constituya el CECOP estas funciones serán desarrolladas por
el CECEM 112 Andalucía.
El CECOP podrá funcionar, en su caso, como centro de coordinación operativa
integrado (CECOPI), en el que se integrarán las personas responsables de las distintas
administraciones afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia,
como para la necesaria transferencia de responsabilidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298164

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía