Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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adecuadas que incluyan los principios de diseño universal y la normalización de los
materiales de construcción; el reforzamiento y la reconstrucción; el fomento de una
cultura de mantenimiento; y la toma en consideración de las evaluaciones del impacto
económico, social, estructural, tecnológico y ambiental.
• Proteger o apoyar la protección de las instituciones culturales y de colección y otros
lugares de interés desde el punto de vista histórico, religioso y del patrimonio cultural.
• Promover la resiliencia al riesgo de desastres de los lugares de trabajo mediante
medidas estructurales y no estructurales.
• Promover la incorporación de las evaluaciones del riesgo de desastres en la
elaboración y aplicación de políticas territoriales, incluidas la planificación urbana,
las evaluaciones de la degradación de las tierras y las viviendas informales y no
permanentes, y el uso de directrices y herramientas de seguimiento basadas en los
cambios demográficos y ambientales previstos.
• Promover la incorporación de la evaluación, la representación cartográfica y la
gestión del riesgo de desastres en la planificación y gestión del desarrollo rural de, entre
otras cosas, las montañas, los ríos, las llanuras costeras inundables, las tierras áridas,
los humedales y todas las demás zonas propensas a sequías e inundaciones, incluso
determinando las zonas que son seguras para los asentamientos humanos y preservando
al mismo tiempo las funciones de los ecosistemas que contribuyen a reducir los riesgos.
• Alentar la revisión de los códigos y normas de edificación y las prácticas de
rehabilitación y reconstrucción existentes, o el desarrollo de nuevos códigos, normas
y prácticas, con el objetivo de facilitar su aplicación en el contexto local, en particular
en los asentamientos humanos informales y marginales, y reforzar la capacidad para
implementar, supervisar y hacer cumplir esos códigos, mediante un enfoque adecuado,
con miras a promover estructuras resistentes a los desastres.
• Aumentar la capacidad de los sistemas sanitarios, incluso integrando la gestión
del riesgo de desastres en la atención primaria, secundaria y terciaria de la salud,
especialmente a nivel local, desarrollando la capacidad de los trabajadores de la salud
para comprender el riesgo de desastres y aplicar enfoques para la reducción del riesgo
de desastres en la labor médica, promoviendo y fortaleciendo los medios de capacitación
en el ámbito de la medicina aplicada a desastres, y apoyando y capacitando a grupos de
atención sanitaria comunitaria en lo relativo a los enfoques de reducción del riesgo de
desastres en los programas sanitarios, en colaboración con otros sectores, así como en
la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial
de la Salud.
• Fortalecer el diseño y la aplicación de políticas inclusivas y mecanismos de
protección social, mediante la implicación comunitaria, integrados con programas para
mejorar los medios de vida, y el acceso a servicios sanitarios básicos, incluso de salud
materna, neonatal e infantil, salud sexual y reproductiva, seguridad alimentaria y nutrición,
vivienda y educación, con el fin de erradicar la pobreza, encontrar soluciones duraderas
en la fase posterior a los desastres y empoderar y ayudar a las personas afectadas
gravemente por los desastres.
• Incluir en el acceso a los servicios de salvamento y en el diseño de los planes
para gestionar los riesgos antes, durante y después de los desastres, a las personas con
enfermedades crónicas y potencialmente mortales, debido a sus necesidades especiales.
• Alentar la adopción de políticas y programas que aborden la movilidad humana
producida por desastres para reforzar la resiliencia de las personas afectadas y de las
comunidades de acogida, de conformidad con el derecho interno y las circunstancias.
• Promover la integración de consideraciones y medidas de reducción del riesgo de
desastres en los instrumentos financieros y fiscales.
• Reforzar el uso y la ordenación sostenibles de los ecosistemas y aplicar enfoques
integrados de ordenación del medio ambiente y los recursos naturales que incorporen la
reducción del riesgo de desastres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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