5. Anuncios. . (2024/47-70)
Anuncio de fecha 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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5. Delegar funciones con carácter temporal o indefinido en el ámbito de sus
competencias de gestión ordinaria, en el Director-Gerente.
6. Designar al Director-Gerente del Consorcio.
7. Suscribir en nombre del Consorcio, escrituras, pólizas, contratos, convenios y
demás documentos contractuales.
8. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito,
con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 Texto Refundido Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y
su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus
recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos
corrientes liquidados en el ejercicio anterior, autorizar y comprometer el gasto dentro de su
competencia, reconocer la obligación y ordenar el pago y rendir cuenta general; todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
9. Formar el proyecto de Presupuesto General asistido del Director-Gerente y del
Interventor.
10. Contratar dentro de los límites establecidos para los Alcaldes y Presidentes en la
legislación de régimen local.
11. Ostentar la Jefatura de todo el personal del Consorcio.
12. Proponer a los Alcaldes de los entes consorciados la incoación de expedientes
sancionadores y, en su caso, impulsar la formación de los mismos hasta la propuesta de
resolución.
13. Dar cuenta de la aprobación de la liquidación del Presupuesto, previo informe de
la Intervención.
14. Las que le sean delegadas expresamente por la Junta General.
15. La aprobación de toda clase de acciones y la adopción de acuerdos para
personarse y oponerse en los litigios que intervenga el Consorcio, dando cuenta a la
Junta General en la primera sesión que celebre.
16. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y la creación de
bolsas de empleo para sustituciones.
17. Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.
18. Propuesta relativa a la modificación de Estatutos y la disolución del Consorcio.
19. Las demás facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en
estos Estatutos o en la Ley a la Junta General, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente
para la consecución de los fines del Consorcio.
CAPÍTULO IV

Artículo 19.º De la Secretaria, Intervención y Tesorería.
1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control
y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de Tesorería,
corresponden a los titulares de la Secretaría, Intervención y Tesorería, respectivamente,
de la Diputación Provincial. No obstante, estas funciones podrán ser desempeñadas por
funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
2. Sus funciones serán, con carácter general, las establecidas para este tipo de
funcionarios en la legislación de Régimen local, sin perjuicio de su adaptación al
funcionamiento del Consorcio.
3. En cualquier caso deberán coordinarse las actuaciones de la Secretaria y la Intervención
con la Dirección-Gerencia para el más eficaz y legal cumplimiento de los servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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