5. Anuncios. . (2024/47-70)
Anuncio de fecha 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
17 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1648/8

5. Concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, cuando
por su importe o duración sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme la
legislación local.
6. Autorización y disposición de los gastos que resulten de su competencia .
7. Las contrataciones y concesiones de toda índole cuando por su importe o duración
sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme la legislación local.
8. Reconocimiento extrajudicial de créditos.
c) En materia de personal:
1. Dirigir la política de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico.
2. Aprobar la plantilla de personal del Consorcio y la aprobación de la Relación de
Puestos de Trabajo.
3. Aprobar los Acuerdos de Condiciones de trabajo de los Funcionarios o convenios
Colectivos de personal laboral.
d) Sobre otras competencias:
1. Aquellas atribuciones que la legislación local atribuye a los Plenos de los
Ayuntamientos por exigir su aprobación una mayoría específica.
2. Las demás competencias atribuidas por las Leyes a los Plenos municipales y que
en estos Estatutos no se atribuyan a otro órgano.
Artículo 14.º Sesiones de la Junta General.
La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando la convoque el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la
tercera parte del número legal de sus miembros.
Artículo 15.º Convocatoria de la Junta General.
La convocatoria para toda clase de reuniones excepto cuando la urgencia de los
asuntos a tratar no lo permita, se efectuará como mínimo con cinco días hábiles de
antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquellas.
En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a
disposición de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el
conocimiento de dichos asuntos.
Artículo 16.º Quórum de asistencia.
En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General
siempre que estén presentes un tercio del número legal de miembros; en segunda
convocatoria, bastará que estén presentes al menos tres asistentes y se reunirá una hora
más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia
del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
CAPITULO III
Del Presidente

Artículo 18.º Competencias del Presidente.
Son atribuciones del Presidente del Consorcio las siguientes:
1. Dirigir el gobierno y la administración del consorcio.
2. Ostentar la representación legal del consorcio a todos los efectos.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta General,
decidiendo los empates con su voto de calidad.
4. Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta General.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298143

Artículo 17.º Presidente.
El Presidente será el de la Excma. Diputación o miembro de la misma en quien delegue.