5. Anuncios. . (2024/47-70)
Anuncio de fecha 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1648/7

CAPITULO II
De la Junta General

Artículo 13.º Competencias de la Junta General.
a) De orden general:
1. Aprobar y proponer a las entidades consorciadas las modificaciones de los
Estatutos en los términos señalados en el Título IV.
2. Aprobar la adhesión o separación del Consorcio de algún miembro por acuerdo
adoptado por la mayoría requerida legalmente
3. Aprobar el plan de acción comarcal.
4. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, con el voto favorable
de la mayoría absoluta de votos.
5. Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones,
en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos, si ello supusiera una
modificación notable de los servicios implantados, un aumento de los gastos o una
disminución de los ingresos previstos en los presupuestos.
6. Aprobación de la memoria anual.
7. Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
8. Acordar la disolución del Consorcio con el quórum de mayoría absoluta del número
legal de sus miembros.
9. Controlar la actuación de los restantes órganos de gobierno del Consorcio.
b) En materia económica:
1. Aprobar la propuesta de proyecto de presupuesto, así como las modificaciones
presupuestarias que resulten de su competencia, para su posterior elevación al pleno de
la Corporación (Diputación Provincial de Jaén), órgano que ostenta la atribución para la
aprobación inicial y definitiva.
2. Determinar las aportaciones que anualmente hayan de efectuar los Entes
consorciados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de estos Estatutos.
3. Aprobar la imposición y ordenación de tasas, contribuciones especiales y cualquier
contraprestación patrimonial de derecho público que procedan por la prestación de
los servicios del Consorcio, con el quórum de mayoría simple del número legal de sus
miembros.
4. Dar cuenta de la aprobación de la Cuenta General del Consorcio, previamente
rendida por la presidencia y aprobada por el Pleno de la Corporación, antes del 1 de
octubre.(art. 212 TRLHL).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12.º Composición.
1. La Junta General estará constituida por:
a) El Presidente de la Diputación Provincial.
b) Los Alcaldes de cada uno de los entes locales consorciados.
Tanto los Alcaldes, como el Presidente podrán designar un representante que supla
las ausencias, enfermedades y vacantes de los titulares.
2. Los representantes de cada una de las entidades integradas en la Junta General,
tendrán el siguiente número de votos, hasta totalizar cien (100):
• Diputación Provincial: 50 votos
• Ayuntamientos Consorciados: 50 votos que se repartirán proporcionalmente entre
todos los Ayuntamientos Consorciados.
Concretándose el número de votos que corresponde a cada uno de los 8 municipios
que integran el Consorcio en seis con veinticinco votos (6,25).
3. La reasignación de votos con motivo de la incorporación o separación de miembros,
así como la actualización por cambios en los criterios de reparto, se realizará por acuerdo
de la Junta General, con el quórum establecido en el art. 11.2, sin que ello suponga
modificación de estos Estatutos.