5. Anuncios. . (2024/47-70)
Anuncio de fecha 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1648/10

Artículo 21.º Plantilla y relación de puestos de trabajo.
1. Los órganos competentes del Consorcio aprobarán la relación de puestos de
trabajo y la plantilla de personal, de conformidad con la normativa vigente, ajustándose la
selección del personal a lo dispuesto en la legislación de aplicación.
2. El personal funcionario del Consorcio puede ser propio o adscrito al mismo,
procedente de cualquiera de las Entidades Locales consorciadas, siempre que, en este
último caso, el/los funcionario/s afectado/s acepte/n voluntariamente su adscripción,
quedando en situación de servicio activo en la Entidad Local de procedencia y en calidad
de comisión de servicios en el Consorcio, dependiendo funcionalmente del mismo y
percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo al referido Consorcio, teniendo
la comisión de servicios carácter indefinido, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. El personal en comisión cesará en su adscripción al Consorcio si el ente de
procedencia dejara de ser miembro consorcial, pasando a la plantilla del ente que se
separa, desde la misma fecha en la que tiene lugar su cese en la condición de miembro
del Consorcio.
4. La adscripción al Consorcio podrá ser definitiva a través de la participación de los
Funcionarios de carrera de los entes consorciados en las convocatorias de provisión de
puestos de trabajo, quedando con respecto a la Administración de origen en la situación
administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas.
5. El personal laboral fijo de plantilla de los entes consorciados podrán participar
en los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal laboral que realice el
consorcio, así como en los correspondientes procesos selectivos.
6. En cualquier caso el personal de los Servicios operativos que deba estar investido
del carácter de agente de la autoridad, deberá ser funcionario respetando la normativa
legal al respecto de Escalas y funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298143

Artículo 20.º El Director-Gerente y sus funciones.
El cargo de Director-Gerente recaerá en la persona técnicamente cualificada, que
esté en posesión de Título Superior Universitario, designada libremente por el Presidente.
Las funciones del Director-Gerente son las siguientes:
1. La dirección inmediata de los servicios del Consorcio en el orden económico,
administrativo y técnico, bajo la autoridad de la Junta General y de su Presidente, y en
coordinación con el Jefe de Bomberos del Parque y con el apoyo de los Jefes de Servicio
y Técnicos del Área de la Diputación Provincial que tenga encomendadas competencias
en materia de infraestructuras y servicios a los Ayuntamientos.
2. Asistir a las reuniones de la Junta General, con voz pero sin voto.
3. Ejercer la dirección inmediata del personal del Consorcio.
4. Planificar y proponer la adquisición de materiales, maquinarias, productos o mercancías
para las actividades del Consorcio, de conformidad con las necesidades de este.
5. Representar administrativamente al Consorcio ante organismos públicos y privados a
los efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, incluyendo la comparecencia
a actos de conciliación y a personación ante la jurisdicción social, dando cuenta inmediata de
todo ello al Presidente.
6. Preparación de la memoria anual que deberá presentar al Presidente.
7. Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del Servicio, así como
todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.
8. Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto para entregarlo a la Presidencia.
9. Coordinar el desarrollo de las actividades del Consorcio de acuerdo a las directrices
emanadas de los órganos competentes del mismo.
10. Las demás funciones de gestión ordinaria que el Presidente le confiera.