5. Anuncios. . (2024/47-70)
Anuncio de fecha 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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CAPÍTULO V
Funcionamiento
Artículo 22.º Planificación.
1. La actividad del Consorcio se desarrollará conforme al plan de acción comarcal, en
el que se establecerá los objetivos a cumplir, el orden de prioridad y los medios para su
financiación.
2. El plan podrá ser ampliado si durante su vigencia se obtuvieran recursos financieros
extraordinarios para obras o servicios determinados no incluidos en la planificación inicial.
3. La planificación, realización de obras y prestación de los servicios se hará buscando
la potenciación equilibrada y armónica de todos y cada uno de los entes consorciados, y
el cumplimiento de la normativa de coordinación superior de la Junta de Andalucía y del
Estado. En este sentido se procurará que a los municipios más distantes del parque se
les dote de los medios adecuados para intervenir en caso de emergencia.
Artículo 23.º Acuerdos de concertación.
El Consorcio podrá concertar con Organismos Públicos y particulares los programas
y actuaciones adecuados al cumplimiento de sus fines, utilizando las formas de
cooperación, asociación o gestión que considere más eficaces.
Artículo 24.º Organización de los servicios y de la plantilla.
La forma de prestación de los servicios y las funciones y la organización de la plantilla
de personal del Consorcio, se establecerán por la Junta General y, en su caso, a través del
Reglamento de Régimen Interior y del Reglamento de Servicios que para ello se aprueben.
Los Órganos de Gobierno del Consorcio y el Director-Gerente darán las directrices,
instrucciones y órdenes que procedan para cubrir su ausencia, o para completar o
interpretar sus contenidos.
Artículo 25.º Otras normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, en relación con la organización,
funcionamiento y régimen jurídico de los órganos consorciales se estará a lo dispuesto en la
legislación de Régimen local para las Corporaciones Locales, y, en especial, a lo dispuesto
en el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TÍTUTO III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
Artículo 26.º Patrimonio.
1. Integran el Patrimonio del Consorcio:
a) Los bienes, derechos y acciones, productos y rentas que le cedan las
Administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones. Estos bienes que
las entidades consorciadas cedan al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines,
conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.
b) Aquellos otros que el Consorcio adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.
2. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades
de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén
afectos o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir,
poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica de
las Corporaciones Locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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