5. Anuncios. . (2024/47-70)
Anuncio de fecha 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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3. Las entidades consorciadas podrán ceder al Consorcio bienes para ellos
disponibles. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste serán fijadas, en
cada caso, en los oportunos Convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición,
en los que también deberán incluirse las condiciones para la reversión.
Artículo 27.º Inventario de bienes.
Dirigido por el Secretario, se formará un inventario de bienes y derechos del
Consorcio, el cual deberá mantenerse actualizado de forma permanente.
CAPÍTULO II
De la gestión económica
Artículo 28.º Contenido.
La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes,
rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, correspondiéndole al Consorcio las
funciones necesarias para su ejercicio, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 29.º Presupuesto.
1. La gestión del Consorcio estará sometida al mismo régimen presupuestario, de
contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito.
2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General.
3. En la tramitación y/o modificación del presupuesto se observarán las disposiciones
legales de aplicación.
4. Ordenación de gastos y pagos.
a) Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá
la autorización y disposición de los gastos al Presidente o a la Junta General del Consorcio
de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
b) La ordenación de gastos corresponde al Presidente y a la Junta General, en la
cuantía y límites establecidos en la legislación de aplicación.
c) La ordenación de pagos corresponde al Presidente del Consorcio, quien podrá
delegar esta competencia, con el alcance que considere conveniente.
5. La liquidación del presupuesto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la
legislación de régimen local.

Artículo 31.º Recursos económico-financieros.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá percibir cuantos recursos,
subvenciones y transferencias le sean asignadas por cualquier titulo legítimo.
En particular, serán recursos económicos financieros del Consorcio los siguientes:
a) Tasas y precios públicos: El Consorcio podrá percibir como ingresos propios las
Tasas que establezca por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes
de dominio público, así como por la prestación de servicios o realización de actividades
en régimen de derecho público. También podrá establecer precios públicos cuando no
concurran las circunstancias anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 30.º Contabilidad y rendición de cuentas.
El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias,
patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente
para las Corporaciones Locales.
El Presidente del Consorcio dará cuenta a la Junta General, la aprobación de la Cuenta
General, en los términos establecidos por la legislación vigente para las Corporaciones
Locales.