5. Anuncios. . (2024/47-70)
Anuncio de fecha 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
17 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1648/13

b) Contribuciones especiales: El Consorcio podrá acordar la imposición y ordenación
de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de
extinción de incendios en su ámbito territorial.
c) Transferencias: El Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias o
aportaciones corrientes y de capital procedentes de la Diputación Provincial, a los efectos
de atender a la ejecución de las inversiones que se programen y de cubrir la gestión
ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos afectos.
Igualmente, serán recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones
de derecho público que le sean otorgadas por otras entidades de derecho público
consorciadas o no para el cumplimiento de sus fines.
d) Ingresos de derecho privado: El Consorcio podrá disponer de los rendimientos
o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como de las
adquisiciones a título de herencia, legado o donación, siempre a beneficio de inventario.
e) Operaciones de crédito: El Consorcio podrá concertar operaciones de crédito en
todas sus modalidades con entidades financieras de cualquier naturaleza.
f) Aquellos recursos económicos que en virtud de convenio pudieran obtenerse.
g) Otros ingresos de derecho público.
Artículo 32.º Financiación.
1. La Diputación Provincial financiará los gastos del Consorcio mediante aportaciones
económicas anuales que serán objeto de determinación para cada ejercicio presupuestario
y que viene obligada a consignar en su presupuesto de gastos.
2. La aportación de la Diputación Provincial supondrá un importe total máximo del
100% del Presupuesto de Gastos del Consorcio. La Diputación Provincial consignará
anualmente dicha aportación en su presupuesto de gastos, a fin de que los Ayuntamientos
consorciados, todos ellos menores de 20.000 habitantes, tengan la misma asistencia
material y económica que la Entidad Provincial presta al resto de ayuntamientos no
consorciados de la Provincia.
3. La aportación de la Diputación Provincial para gastos corrientes del Consorcio
se reducirá proporcionalmente en el caso de que por la Administración Estatal o la
Autonómica se aporten de forma directa al Consorcio.

Artículo 34.º Del ingreso de las aportaciones de los entes consorciados.
1. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban efectuar los entes
municipales consorciados, serán objeto de ingreso en las arcas del Consorcio en
cualquier forma que garantice que las mismas estarán disponibles, dentro del primer
trimestre de cada año, considerándose como fecha límite de ingreso el día 31 de marzo.
2. Si para esa fecha no estuvieran disponibles, los entes municipales consorciados
autorizan al Consorcio para que obtenga, bien con cargo a los anticipos o entregas
a cuenta de la recaudación de sus tributos que el Servicio Provincial de Gestión y
Recaudación les practica, o bien con cargo a cuantas transferencias o pagos corresponda
ordenar a los municipios consorciados, por la Diputación Provincial o a través de los
Organismos Autónomos de la Corporación Provincial, la retención e ingreso lo será en
cuantía equivalente a las aportaciones devengadas y no satisfechas para su cancelación.
3. Las entidades que no tuvieran delegada la recaudación de sus tributos en el citado
organismo, o aquellas que aunque la tuvieran no fuera eficaz a los efectos pretendidos,
autorizan al Consorcio, desde su entrada en el mismo, para que gestione ante la Junta
de Andalucía la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos
previstos, para su ingreso en las arcas del Consorcio, de conformidad con lo establecido
en el artículo 87 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298143

Artículo 33.º Aportaciones extraordinarias de los entes consorciados.
Las aportaciones extraordinarias de los entes consorciados sólo podrán establecerse
previo acuerdo de la Junta General.