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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1648/14

TÍTUTO IV
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 35.º Procedimiento.
Cualquier modificación de los Estatutos del Consorcio, deberá acordarse con las
mismas formalidades establecidas para su aprobación.
TÍTUTO V
PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I
Alteración de fines
Artículo 36.º Modificación de fines.
La modificación de fines sólo se podrá hacer en aquellos asuntos o materias que
tengan relación directa con los fines principales del Consorcio y, tanto para su ampliación
como para su disminución exigirá la tramitación de la modificación de los Estatutos.
CAPÍTULO II
Alteración de los miembros del Consorcio
Artículo 37.º Carácter de la Alteración de los miembros del Consorcio.
La modificación en el número de los miembros del Consorcio, sea por alta o por baja,
no tendrá el carácter de modificación de los Estatutos.

Artículo 39.º Separación de miembros.
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento,
mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio, efectuado con
una antelación mínima de seis meses.
1.1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo
que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden
su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones,
o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una
Administración.
1.2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del
consorcio se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho
de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo
resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el
criterio de reparto dispuesto en los estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298143

Artículo 38.º Incorporación al Consorcio.
La incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales, requiere solicitud de la
Corporación interesada a la que acompañará certificación del acuerdo aprobatorio de
estos Estatutos, así como de adhesión al Consorcio, adoptado por mayoría absoluta
del número legal de miembros del Pleno, así como certificado acreditativo de haberse
realizado el trámite de información pública por periodo de un mes y del resultado de dicha
información, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros
se atribuyen en los presentes Estatutos.
Dicha incorporación habrá de ser aceptada por la Junta General del Consorcio,
quien asimismo establecerá las condiciones generales de incorporación. El Acuerdo de
incorporación de la Junta General se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para
su publicación, comunicándose a su vez a la Consejería competente sobre régimen local.