5. Anuncios. . (2024/47-70)
Anuncio de fecha 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1648/16

CAPÍTULO III
Disolución y liquidación
Artículo 41.º Disolución del Consorcio.
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso
será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido
cumplidos.
2. El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución
nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la
Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad
u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración Pública
que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en
su caso, corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a
lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro
del consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto
en los estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que
le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en
cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los estatutos.
A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las
aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial
del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del
consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de
reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
4. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de
la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por mayoría absoluta del número
legal de miembros, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público
jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad
y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y
pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.
6. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación
y distribución de su patrimonio.
7. El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen
Local, que lo trasladará a la Administración General del Estado, y se remitirá al BOJA para
su oportuna publicación, produciéndose la extinción del Consorcio con la publicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional segunda. Tramitación del expediente.
1. La Diputación Provincial a través del Diputado del Área de Servicios Municipales y
a instancias de la Comisión de seguimiento, asume el papel de impulsora del expediente,
recogiendo toda la documentación necesaria, invitando a las Entidades Locales para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298143

Disposición adicional primera. Sobre la aportación de Diputación para el primer ejercicio.
1. Salvo que la normativa autonómica establezca otras previsiones de carácter
obligatorio, la aportación inicial de la Diputación respetará las reglas establecidas en el
Artículo 32 de estos Estatutos.
2. La determinación de la aportación para el primer ejercicio de funcionamiento será
calculada de forma proporcional al periodo de funcionamiento del Consorcio, en su caso.