5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1649/9

CAPÍTULO III
Del Presidente

Artículo 18. Competencias del Presidente.
Son atribuciones del Presidente del Consorcio las siguientes:
1. Dirigir el gobierno y la administración del consorcio.
2. Ostentar la representación legal del consorcio a todos los efectos.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta General,
decidiendo los empates con su voto de calidad.
4. Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta
General.
5. Delegar funciones con carácter temporal o indefinido en el ámbito de sus
competencias de gestión ordinaria, en el Director-Gerente.
6. Designar al Director-Gerente del Consorcio.
7. Suscribir en nombre del Consorcio, escrituras, pólizas, contratos, convenios y
demás documentos contractuales.
8. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito,
con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 Texto Refundido Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y
su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus
recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos
corrientes liquidados en el ejercicio anterior, autorizar y comprometer el gasto dentro de su
competencia, reconocer la obligación y ordenar el pago y rendir cuenta general; todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
9. Formar el proyecto de Presupuesto General asistido del Director-Gerente y del
Interventor.
10. Contratar dentro de los límites establecidos para los Alcaldes y Presidentes en la
legislación de régimen local.
11. Ostentar la Jefatura de todo el personal del Consorcio.
12. Proponer a los Alcaldes de los entes consorciados la incoación de expedientes
sancionadores y, en su caso, impulsar la formación de los mismos hasta la propuesta de
resolución.
13. Dar cuenta de la aprobación de la liquidación del Presupuesto, previo informe de
la Intervención.
14. Las que le sean delegadas expresamente por la Junta General.
15. La aprobación de toda clase de acciones y la adopción de acuerdos para
personarse y oponerse en los litigios que intervenga el Consorcio, dando cuenta a la
Junta General en la primera sesión que celebre.
16. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y la creación de
bolsas de empleo para sustituciones.
17. Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.
18. Propuesta relativa a la modificación de Estatutos y la disolución del Consorcio.
19. Las demás facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en
estos Estatutos o en la Ley a la Junta General, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente
para la consecución de los fines del Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298140

Artículo 17. Presidente.
El Presidente será el de la Excma. Diputación o miembro de la misma en quien
delegue.