5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
18 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1649/10

CAPÍTULO IV
Otros órganos y medios personales
Artículo 19. De la Secretaria, Intervención y Tesorería.
1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control
y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de Tesorería,
corresponden a los titulares de la Secretaría, Intervención y Tesorería, respectivamente,
de la Diputación Provincial. No obstante, estas funciones podrán ser desempeñadas por
funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
2. Sus funciones serán, con carácter general, las establecidas para este tipo de
funcionarios en la legislación de Régimen Local, sin perjuicio de su adaptación al
funcionamiento del Consorcio.
3. En cualquier caso deberán coordinarse las actuaciones de la Secretaria y la
Intervención con la Dirección-Gerencia para el más eficaz y legal cumplimiento de los
servicios.

Artículo 21. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
1. Los órganos competentes del Consorcio aprobarán la relación de puestos de
trabajo y la plantilla de personal, de conformidad con la normativa vigente, ajustándose la
selección del personal a lo dispuesto en la legislación de aplicación.
2. El personal funcionario del Consorcio puede ser propio o adscrito al mismo,
procedente de cualquiera de las Entidades Locales consorciadas, siempre que, en este
último caso, el/los funcionario/s afectado/s acepte/n voluntariamente su adscripción,
quedando en situación de servicio activo en la Entidad Local de procedencia y en calidad
de comisión de servicios en el Consorcio, dependiendo funcionalmente del mismo y
percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo al referido Consorcio, teniendo
la comisión de servicios carácter indefinido, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298140

Artículo 20. El Director-Gerente y sus funciones.
El cargo de Director-Gerente recaerá en la persona técnicamente cualificada, que
esté en posesión de Título Superior Universitario, designada libremente por el Presidente.
Las funciones del Director-Gerente son las siguientes:
1. La dirección inmediata de los servicios del Consorcio en el orden económico,
administrativo y técnico, bajo la autoridad de la Junta General y de su Presidente, y en
coordinación con el Jefe de Bomberos del Parque y con el apoyo de los Jefes de Servicio
y Técnicos del Área de la Diputación Provincial que tenga encomendadas competencias
en materia de infraestructuras y servicios a los Ayuntamientos.
2. Asistir a las reuniones de la Junta General, con voz pero sin voto.
3. Ejercer la dirección inmediata del personal del Consorcio.
4. Planificar y proponer la adquisición de materiales, maquinarias, productos o mercancías
para las actividades del Consorcio, de conformidad con las necesidades de este.
5. Representar administrativamente al Consorcio ante organismos públicos y
privados a los efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, incluyendo la
comparecencia a actos de conciliación y a personación ante la jurisdicción social, dando
cuenta inmediata de todo ello al Presidente.
6. Preparación de la memoria anual que deberá presentar al Presidente.
7. Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del Servicio, así como
todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.
8. Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto para entregarlo a la Presidencia.
9. Coordinar el desarrollo de las actividades del Consorcio de acuerdo a las directrices
emanadas de los órganos competentes del mismo.
10. Las demás funciones de gestión ordinaria que el Presidente le confiera.