5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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3. El personal en comisión cesará en su adscripción al Consorcio si el ente de
procedencia dejara de ser miembro consorcial, pasando a la plantilla del ente que se
separa, desde la misma fecha en la que tiene lugar su cese en la condición de miembro
del Consorcio.
4. La adscripción al Consorcio podrá ser definitiva a través de la participación de los
Funcionarios de carrera de los entes consorciados en las convocatorias de provisión de
puestos de trabajo, quedando con respecto a la Administración de origen en la situación
administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas.
5. El personal laboral fijo de plantilla de los entes consorciados podrán participar
en los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal laboral que realice el
consorcio, así como en los correspondientes procesos selectivos.
6. En cualquier caso el personal de los Servicios operativos que deba estar investido
del carácter de agente de la autoridad, deberá ser funcionario respetando la normativa
legal al respecto de Escalas y funciones.
CAPÍTULO V
Funcionamiento
Artículo 22. Planificación.
1. La actividad del Consorcio se desarrollará conforme al plan de acción comarcal, en
el que se establecerá los objetivos a cumplir, el orden de prioridad y los medios para su
financiación.
2. El plan podrá ser ampliado si durante su vigencia se obtuvieran recursos financieros
extraordinarios para obras o servicios determinados no incluidos en la planificación inicial.
3. La planificación, realización de obras y prestación de los servicios se hará buscando
la potenciación equilibrada y armónica de todos y cada uno de los entes consorciados, y
el cumplimiento de la normativa de coordinación superior de la Junta de Andalucía y del
Estado. En este sentido se procurará que a los municipios más distantes del parque se
les dote de los medios adecuados para intervenir en caso de emergencia.
Artículo 23. Acuerdos de concertación.
El Consorcio podrá concertar con Organismos Públicos y particulares los programas
y actuaciones adecuados al cumplimiento de sus fines, utilizando las formas de
cooperación, asociación o gestión que considere más eficaces.

Artículo 25. Otras normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, en relación con la organización,
funcionamiento y régimen jurídico de los órganos consorciales se estará a lo dispuesto
en la legislación de Régimen local para las Corporaciones Locales, y, en especial, a lo
dispuesto en el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 24. Organización de los servicios y de la plantilla.
La forma de prestación de los servicios y las funciones y la organización de la plantilla
de personal del Consorcio, se establecerán por la Junta General y, en su caso, a través
del Reglamento de Régimen Interior y del Reglamento de Servicios que para ello se
aprueben.
Los Órganos de Gobierno del Consorcio y el Director-Gerente darán las directrices,
instrucciones y órdenes que procedan para cubrir su ausencia, o para completar o
interpretar sus contenidos.