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Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1649/12

TÍTUTO III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
Del Patrimonio
Artículo 26. Patrimonio.
1. Integran el Patrimonio del Consorcio:
a) Los bienes, derechos y acciones, productos y rentas que le cedan las
Administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones. Estos bienes que
las entidades consorciadas cedan al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines,
conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.
b) Aquellos otros que el Consorcio adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.
2. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades
de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén
afectos o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir,
poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica de
las Corporaciones Locales.
3. Las entidades consorciadas podrán ceder al Consorcio bienes para ellos
disponibles. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste serán fijadas, en
cada caso, en los oportunos Convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición,
en los que también deberán incluirse las condiciones para la reversión.
Artículo 27. Inventario de Bienes.
Dirigido por el Secretario, se formará un inventario de bienes y derechos del
Consorcio, el cual deberá mantenerse actualizado de forma permanente.
CAPÍTULO II
De la gestión económica

Artículo 29. Presupuesto.
1. La gestión del Consorcio estará sometida al mismo régimen presupuestario, de
contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito.
2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General.
3. En la tramitación y/o modificación del presupuesto se observarán las disposiciones
legales de aplicación.
4. Ordenación de gastos y pagos.
a) Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá
la autorización y disposición de los gastos al Presidente o a la Junta General del Consorcio
de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
b) La Ordenación de gastos corresponde al Presidente y a la Junta General, en la
cuantía y límites establecidos en la legislación de aplicación.
c) La ordenación de pagos corresponde al Presidente del Consorcio, quien podrá
delegar esta competencia, con el alcance que considere conveniente.
5. La liquidación del presupuesto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la
legislación de régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 28. Contenido.
La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes,
rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, correspondiéndole al Consorcio las
funciones necesarias para su ejercicio, de conformidad con la legislación vigente.