5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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Artículo 30. Contabilidad y rendición de cuentas.
El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias,
patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente
para las Corporaciones Locales.
El Presidente del Consorcio dará cuenta a la Junta General, la aprobación de
la Cuenta General, en los términos establecidos por la legislación vigente para las
Corporaciones Locales.
Artículo 31. Recursos económico-financieros.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá percibir cuantos recursos,
subvenciones y transferencias le sean asignadas por cualquier titulo legítimo.
En particular, serán recursos económicos financieros del Consorcio los siguientes:
a) Tasas y precios públicos: El Consorcio podrá percibir como ingresos propios las
Tasas que establezca por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes
de dominio público, así como por la prestación de servicios o realización de actividades
en régimen de derecho público. También podrá establecer precios públicos cuando no
concurran las circunstancias anteriores.
b) Contribuciones especiales: El Consorcio podrá acordar la imposición y ordenación
de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de
extinción de incendios en su ámbito territorial.
c) Transferencias: El Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias o
aportaciones corrientes y de capital procedentes de la Diputación Provincial, a los efectos
de atender a la ejecución de las inversiones que se programen y de cubrir la gestión
ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos afectos.
Igualmente, serán recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones
de derecho público que le sean otorgadas por otras entidades de derecho público
consorciadas o no para el cumplimiento de sus fines.
d) Ingresos de derecho privado: El Consorcio podrá disponer de los rendimientos
o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como de las
adquisiciones a título de herencia, legado o donación, siempre a beneficio de inventario.
e) Operaciones de crédito: El Consorcio podrá concertar operaciones de crédito en
todas sus modalidades con entidades financieras de cualquier naturaleza.
f) Aquellos recursos económicos que en virtud de convenio pudieran obtenerse.
g) Otros ingresos de derecho público.

Artículo 33. Aportaciones extraordinarias de los entes consorciados.
Las aportaciones extraordinarias de los entes consorciados sólo podrán establecerse
previo acuerdo de la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 32. Financiación.
1. La Diputación Provincial financiará los gastos del Consorcio mediante aportaciones
económicas anuales que serán objeto de determinación para cada ejercicio presupuestario
y que viene obligada a consignar en su presupuesto de gastos.
2. La aportación de la Diputación Provincial supondrá un importe total máximo del
100% del Presupuesto de Gastos del Consorcio. La Diputación Provincial consignará
anualmente dicha aportación en su presupuesto de gastos, a fin de que los Ayuntamientos
consorciados, todos ellos menores de 20.000 habitantes, tengan la misma asistencia
material y económica que la Entidad Provincial presta al resto de ayuntamientos no
consorciados de la Provincia.
3. La aportación de la Diputación Provincial para gastos corrientes del Consorcio
se reducirá proporcionalmente en el caso de que por la Administración Estatal o la
Autonómica se aporten de forma directa al Consorcio.