5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1649/14

Artículo 34. Del ingreso de las aportaciones de los entes consorciados.
1. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban efectuar los entes
municipales consorciados, serán objeto de ingreso en las arcas del Consorcio en
cualquier forma que garantice que las mismas estarán disponibles, dentro del primer
trimestre de cada año, considerándose como fecha límite de ingreso el día 31 de marzo.
2. Si para esa fecha no estuvieran disponibles, los entes municipales consorciados
autorizan al Consorcio para que obtenga, bien con cargo a los anticipos o entregas
a cuenta de la recaudación de sus tributos que el Servicio Provincial de Gestión y
Recaudación les practica, o bien con cargo a cuantas transferencias o pagos corresponda
ordenar a los municipios consorciados, por la Diputación Provincial o a través de los
Organismos Autónomos de la Corporación Provincial, la retención e ingreso lo será en
cuantía equivalente a las aportaciones devengadas y no satisfechas para su cancelación.
3. Las entidades que no tuvieran delegada la recaudación de sus tributos en el citado
organismo, o aquellas que aunque la tuvieran no fuera eficaz a los efectos pretendidos,
autorizan al Consorcio, desde su entrada en el mismo, para que gestione ante la Junta
de Andalucía la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos
previstos, para su ingreso en las arcas del Consorcio, de conformidad con lo establecido
en el artículo 87 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía”.
TÍTUTO IV
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 35. Procedimiento.
Cualquier modificación de los Estatutos del Consorcio deberá acordarse con las
mismas formalidades establecidas para su aprobación.
TÍTUTO V
PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I
Alteración de fines
Artículo 36. Modificación de fines.
La modificación de fines sólo se podrá hacer en aquellos asuntos o materias que
tengan relación directa con los fines principales del Consorcio y, tanto para su ampliación
como para su disminución exigirá la tramitación de la modificación de los Estatutos.
CAPÍTULO II
Alteración de los miembros del Consorcio

Artículo 38. Incorporación al Consorcio.
La incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales, requiere solicitud de la
Corporación interesada a la que acompañará certificación del acuerdo aprobatorio de
estos Estatutos, así como de adhesión al Consorcio, adoptado por mayoría absoluta
del número legal de miembros del Pleno, así como certificado acreditativo de haberse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 37. Carácter de la Alteración de los miembros del Consorcio.
La modificación en el número de los miembros del Consorcio, sea por alta o por baja,
no tendrá el carácter de modificación de los Estatutos.