5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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la Corporación (Diputación Provincial de Jaén), órgano que ostenta la atribución para la
aprobación inicial y definitiva.
2. Determinar las aportaciones que anualmente hayan de efectuar los Entes
consorciados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de estos Estatutos.
3. Aprobar la imposición y ordenación de tasas, contribuciones especiales y cualquier
contraprestación patrimonial de derecho público que procedan por la prestación de
los servicios del Consorcio, con el quórum de mayoría simple del número legal de sus
miembros.
4. Dar cuenta de la aprobación de la Cuenta General del Consorcio, previamente
rendida por la presidencia y aprobada por el Pleno de la Corporación, antes del 1 de
octubre (art. 212 TRLHL).
5. Concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, cuando
por su importe o duración sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme la
legislación local.
6. Autorización y disposición de los gastos que resulten de su competencia.
7. Las contrataciones y concesiones de toda índole cuando por su importe o duración
sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme la legislación local.
8. Reconocimiento extrajudicial de créditos.
c) En materia de personal:
1. Dirigir la política de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico.
2. Aprobar la plantilla de personal del Consorcio y la aprobación de la Relación de
Puestos de Trabajo.
3. Aprobar los Acuerdos de Condiciones de trabajo de los Funcionarios o convenios
Colectivos de personal laboral.
d) Sobre otras competencias:
1. Aquellas atribuciones que la legislación local atribuye a los Plenos de los
Ayuntamientos por exigir su aprobación una mayoría específica.
2. Las demás competencias atribuidas por las Leyes a los Plenos municipales y que
en estos Estatutos no se atribuyan a otro órgano.
Artículo 14. Sesiones de la Junta General.
La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando la convoque el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la
tercera parte del número legal de sus miembros.
Artículo 15. Convocatoria de la Junta General.
La convocatoria para toda clase de reuniones excepto cuando la urgencia de los
asuntos a tratar no lo permita, se efectuará como mínimo con cinco días hábiles de
antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquellas.
En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a
disposición de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el
conocimiento de dichos asuntos.

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Artículo 16. Quórum de asistencia.
En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General
siempre que estén presentes un tercio del número legal de miembros; en segunda
convocatoria, bastará que estén presentes al menos tres asistentes y se reunirá una hora
más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia
del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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