5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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2. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán, como regla general, por mayoría
simple de votos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los
negativos.
3. Salvo lo dispuesto en estos Estatutos, el voto no es delegable.
4. Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembros de la Junta General serán
voluntarios y no retribuidos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por
razón del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de
desplazamiento.
CAPÍTULO II
De la Junta General

Artículo 13. Competencias de la Junta General.
a) De orden general:
1. Aprobar y proponer a las entidades consorciadas las modificaciones de los
Estatutos en los términos señalados en el Título IV.
2. Aprobar la adhesión o separación del Consorcio de algún miembro por acuerdo
adoptado por la mayoría requerida legalmente
3. Aprobar el plan de acción comarcal.
4. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, con el voto favorable
de la mayoría absoluta de votos.
5. Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones,
en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos, si ello supusiera una
modificación notable de los servicios implantados, un aumento de los gastos o una
disminución de los ingresos previstos en los presupuestos.
6. Aprobación de la memoria anual.
7. Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente.
8. Acordar la disolución del Consorcio con el quórum de mayoría absoluta del número
legal de sus miembros.
9. Controlar la actuación de los restantes órganos de gobierno del Consorcio.
b) En materia económica:
1. Aprobar la propuesta de proyecto de Presupuesto, así como las modificaciones
presupuestarias que resulten de su competencia, para su posterior elevación al pleno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Composición.
1. La Junta General estará constituida por:
a) El Presidente de la Diputación Provincial.
b) Los Alcaldes de cada uno de los entes locales consorciados.
Tanto los Alcaldes, como el Presidente podrán designar un representante que supla
las ausencias, enfermedades y vacantes de los titulares.
2. Los representantes de cada una de las entidades integradas en la Junta General,
tendrán el siguiente número de votos, hasta totalizar cien (100):
- Diputación Provincial: 50 votos.
- Ayuntamientos consorciados: 50 votos que se repartirán proporcionalmente entre
todos los Ayuntamientos Consorciados.
Concretándose el número de votos que corresponde a cada uno de los 6 municipios
que integran el Consorcio en ocho con trescientos treinta y tres votos (8,333).
3. La reasignación de votos con motivo de la incorporación o separación de miembros,
así como la actualización por cambios en los criterios de reparto, se realizará por acuerdo
de la Junta General, con el quórum establecido en el art. 11.2, sin que ello suponga
modificación de estos Estatutos.