5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1649/6

incluirá la recaudación de los derechos generados, ya sea directamente o a través de
convenios con los organismos que presten esos servicios a las administraciones locales.
c) De programación y planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) Tramitar los oportunos expedientes sancionadores bajo la dirección de los Alcaldes
de los Municipios en los que se desarrollen los hechos sancionables, preparando los
oportunos expedientes y elevando las propuestas que procedan al órgano municipal que
corresponda. En el caso de hechos que afecten a más de un municipio, en aquellos hechos
de especial gravedad o en los que haya inactividad municipal, se dará conocimiento de
los mismos a la Junta de Andalucía.
En general, todas aquellas potestades que las leyes reconozcan a los Consorcios en
el futuro, no siendo preciso, en este caso, tramitar una modificación estatutaria.
Artículo 9. Normas de aplicación.
1. La actividad del Consorcio estará sometida al derecho administrativo con las
peculiaridades que se establecen en estos Estatutos y, en lo en ellos no dispuesto, a la
normativa de aplicación a supuestos semejantes de las Entidades Locales.
2. La contratación se rige por las normas generales de contratación de las
Administraciones Públicas.
3. Los actos y resoluciones de los órganos del Consorcio son susceptibles de los
recursos administrativos previstos en las leyes de aplicación.
4. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos consorciales que se adopten en
virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I

Artículo 10. Órganos de Gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguiente:
- La Junta General.
- El Presidente.
2. La Junta General se renovarán, a convocatoria del Presidente, dentro de los dos meses
siguientes a la constitución de la Diputación Provincial, y se disolverán automáticamente
cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales. Sus miembros
cesarán automáticamente cuando se produzca su cese en los cargos de origen.
El Presidente continuará en sus funciones para la mera administración del Consorcio
hasta la elección de un nuevo Presidente.
Artículo 11. Representación de los Órganos de Gobierno.
1. En la Junta General existirá el voto representativo de cada uno de sus componentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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