5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1649/3

Así mismo, la constitución del Consorcio, en términos de eficiencia económica, va a
permitir una asignación más eficiente de los recursos económicos y no pondrá en riesgo
la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de las Entidades Locales que lo
integrarán, todo ello con lo establecido en los apartados segundo y tercero del citado
artículo 57 de la Ley 7/1985.
La Ley de Emergencias de Andalucía establece que las Diputaciones Provinciales
garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones Públicas, la
prestación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos
municipios que no tengan dicho servicio y que no tengan obligación de prestarlo.

El artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
determina que son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad, siendo
su prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía. Así mismo se establece
que tienen, en todo caso, la consideración de servicios públicos básicos los servicios
enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre los
que se encuentra el servicio de prevención y extinción de incendios. Declarándose, en el
artículo 32 de la misma Ley, la reserva a favor de los municipios de los servicios públicos
básicos enumerados en el artículo 92.2.d) del referido Estatuto de Autonomía.
Por su parte el artículo 60 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, recoge como uno de los fines de la cooperación territorial mejorar la calidad y la
gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas
del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. En
este sentido, en el artículo 62 de la misma ley, se establece que la cooperación territorial
se podrá llevar a cabo a través de determinadas entidades e instrumentos, configurando
a los consorcios precisamente como entidades de cooperación territorial.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Emergencias
de Andalucía, con relación a funciones que los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento deben de desarrollar y, con objeto de garantizar la prestación
inmediata del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de manera
eficiente y eficaz a toda la población de los municipios de la zona de Sierra Mágina
Occidental, se ha concluido que es necesario sustituir anteriores fórmulas de colaboración
y que es conveniente la creación de un Consorcio Comarcal en dicha zona, ya que esta
fórmula asociativa supramunicipal es la más adecuada y operativa en atención a las
circunstancias y necesidades de los municipios integrados en ella, lo que posibilitaría la
optimización de los recursos y la planificación de las previsiones de costes e inversiones
desde una óptica global, al posibilitar la participación de la Diputación Provincial junto a
los municipios integrados en la zona de Sierra Mágina Occidental.
Al Consorcio constituido se le atribuye la condición de Ente Local de cooperación
territorial, por estar integrado exclusivamente por Entidades Locales y prestar un servicio
público local establecido en las leyes, por lo que goza de todas las potestades previstas en
los presentes Estatutos que son necesarias para ejercer eficazmente sus competencias
y funciones.
Igualmente, el Consorcio estará abierto a la colaboración con otros organismos
o servicios con iguales o semejantes fines que, en esta u otras provincias o a nivel
autonómico andaluz, existan o puedan existir.
Como conclusión, se ha de poner de manifiesto que la razón de ser y el objetivo
del Consorcio Comarcal para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento de Sierra Mágina Occidental, es garantizar al ciudadano que ante
su llamada de auxilio se responderá por los poderes públicos de una manera inmediata
y eficaz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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