5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1649/4

TÍTUTO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Constitución del Consorcio
Artículo 1. Constitución.
1. La Diputación Provincial de Jaén y los Ayuntamientos de Cambil, Campillo de
Arenas, Huelma, Los Cárcheles, Noalejo y Pegalajar constituyen un Consorcio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con la previsión recogida
en el artículo 26, apartados 3 y 4, de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía.
2. Podrán adherirse al Consorcio otros municipios adyacentes a los consorciados,
así como otras Entidades con competencias en la materia objeto del Consorcio de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de estos Estatutos.
3. Tanto el Consorcio como los entes consorciados, se comprometen al cumplimiento
de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos,
así como aquellas otras que se acuerden válidamente por los órganos de gobierno del
Consorcio.
4. El Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Jaén, de conformidad
con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 2. Denominación y domicilio.
1. El Consorcio constituido se denominará “Consorcio Comarcal para la prestación del
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Sierra Mágina Occidental”.
2. La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio
residirá en la sede de la Diputación Provincial de Jaén, considerándose el domicilio
de esta el de la Entidad Consorcial. La Junta General, no obstante, podrá celebrar
sus sesiones, ocasionalmente o en su totalidad, en la sede de alguna o algunas de las
entidades consorciadas.
Artículo 3. Naturaleza y personalidad jurídica.
El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece de forma voluntaria, con
carácter de Entidad Local de cooperación territorial, con personalidad jurídica propia e
independiente de los miembros que lo constituyen y con plena capacidad jurídica y de
obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el
Ordenamiento Jurídico vigente y los preceptos de estos estatutos y las demás normas
que le sean de aplicación, en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Ámbito territorial.
1. El Consorcio prestará sus servicios a los entes locales consorciados en sus
territorios y en aquellos otros municipios que, en situaciones de emergencia y necesidad
y por orden del Presidente, sea preciso actuar en defensa de la vida y de la integridad
física de las personas y de los bienes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 4. Duración.
1. La duración del Consorcio será indefinida y dará comienzo a sus actividades a
partir de la fecha de su constitución.
2. No obstante, podrá acordarse su disolución, de conformidad con lo dispuesto en
estos Estatutos.