5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 1649/2

«ESTATUTOS DEL CONSORCIO COMARCAL PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE
SIERRA MÁGINA OCCIDENTAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es un derecho fundamental
consagrado por la Constitución Española en su artículo 15. Por ello corresponde a los
poderes públicos la adopción de medidas en aras de su efectiva protección, así como a
la protección de sus bienes y derechos. Se trata pues de bienes jurídicamente protegidos
respecto de los que el Estado ha de instrumentar mecanismos de defensa eficaces.
Entre esos mecanismos se encuentran los servicios de protección civil y de prevención y
extinción de incendios y salvamento.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 66 atribuye a la Comunidad
Autónoma títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias, como
consecuencia de dicha atribución se aprobó la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión
de Emergencias en Andalucía, cuyo objeto es la regulación de la gestión de emergencias
en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y
los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas,
así como en aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de
carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los
servicios operativos.
Para llevar a cabo dichas acciones, las Administraciones Públicas establecerán un
sistema integrado que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de
las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso,
con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.
A su vez la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo
25 que los Municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la
legislación del Estado, entre otras materias, en protección civil, prevención y extinción de
incendios. Estableciendo en el artículo 26, respecto de los municipios de más de 20.000
habitantes la obligación de prestar dichos servicios, bien por sí mismos o de forma
asociada.
Por su parte, el artículo 36 de la LRBRL, al regular las competencias propias de la
Diputaciones señala que “en particular, asumirá la prestación de los servicios de.....,
prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando estos
no procedan a su prestación”.
De conformidad con lo establecido en el apartado primero del art. 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “La cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y
de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés
común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos
en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban”.
La constitución del Consorcio mejorará la eficiencia de la gestión pública, no
produciéndose duplicidades administrativas, cumpliendo con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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