Autoridades y personal. . (2024/46-17)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2023/2024 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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las adaptaciones en la convocatoria extraordinaria, especialmente para la gestión de los
formatos de audio de la prueba de comprensión de textos orales o formato Braille.

Undécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en
materia de educación designarán a la persona responsable en cada provincia para la
coordinación de estas pruebas, del mismo modo procederán a la gestión de posibles
incidencias durante la celebración de las mismas y lo comunicarán a la Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. Para dicha gestión se
seguirá el protocolo de comunicación que se incluye como Anexo VII.
2. Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación
garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, asesorarán a
los centros docentes en la aplicación de la misma y actuarán teniendo en cuenta sus
competencias y atribuciones.
3. El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en
la presente resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de
sus funciones y atribuciones.
4. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes que imparten
Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial garantizarán el cumplimiento de los
aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las pruebas
convocadas.
5. Los datos de carácter personal de los alumnos y alumnas serán tratados conforme
a lo previsto en el apartado 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Así mismo, estará a lo dispuesto en el apartado 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298101

Décimo. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las Pruebas
Específicas de Certificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden de 11 de noviembre
de 2020, relativo a la abstención de participación del profesorado y otro personal en las
Pruebas Específicas de Certificación, la persona titular de la dirección del centro, las
titulares de las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica y otros miembros
del equipo directivo, del profesorado o del resto del personal del centro docente que
hayan tenido acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir
como alumnado a las mismas en el idioma que se dé este supuesto, por darse en dichas
personas la circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata.
2. El personal que presta servicios en los centros docentes en los que se imparten
Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial no podrá concurrir a ninguna de las Pruebas
Específicas de Certificación que se celebren en su propio centro, independientemente
del idioma.
3. En el caso de los centros que revisan pruebas, el profesorado del departamento
encargado de dicha revisión designado por resolución de la Dirección General, no podrá
concurrir como candidato a las Pruebas Específicas de Certificación del idioma sujeto a
dicha revisión, por darse las circunstancias de interés personal en el asunto.
4. En el supuesto de ser miembros del equipo directivo, tendrán que solicitar
autorización a la Dirección General de Ordenación, Participación, Inclusión y Evaluación
Educativa, una vez garantizada la correcta organización de las pruebas en su centro y
firmado compromiso de abstención de contacto alguno con las Pruebas Específicas de
Certificación enviadas a su centro. En este caso la dirección del centro designará a la
persona del equipo directivo que asumirá la responsabilidad o responsabilidades durante
la administración de las pruebas.