Autoridades y personal. . (2024/46-17)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2023/2024 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
21 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

página 41513/7

Noveno. Adaptaciones para personas con discapacidad.
1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades, y compensación
de desventajas establecidos la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y
aplicación, se prestará especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad.
En este sentido, cada centro docente determinará las adaptaciones o condiciones
especiales para el alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad en el
momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial del tipo y grado de
discapacidad.
2. Entre los distintos tipos de medidas de adaptación se podrán contemplar las
siguientes, de forma puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad
acreditada y respetando el turno de mañana o tarde previsto para la administración de la
prueba que figura en el Anexo II de esta resolución:
a) Ampliar el tamaño de la fuente y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos
con páginas de tamaño A3 en lugar de A4 y si es necesario utilizar el tipo de fuente
recomendada según la discapacidad o letra en negrita.
b) Solicitar a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, las gestiones necesarias a organismos especializados para la transcripción de
la prueba a formato Braille. En este caso la solicitud debe hacerse como fecha límite el
15 de abril de 2024, de manera que se puedan realizar con garantía los citados trámites.
c) Autorizar el uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares
conectados al mismo o al audífono de la persona interesada. El ordenador será aportado
por el centro, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de uso de un
dispositivo de características especiales. Dicho uso deberá conllevar que el profesorado
responsable desactive previamente las herramientas de revisión ortográficas, la búsqueda
de sinónimos y demás fuentes de información que no estén autorizadas. Asimismo,
deberá eliminar del mismo, antes de proceder a su devolución, cualquier información
relativa a la prueba.
d) En función de los recursos humanos disponibles y de las posibilidades organizativas,
realizar uno o varios ejercicios en el mismo espacio de examen u otro distinto bajo la
supervisión de profesorado del centro, para las acciones que se estimen necesarias,
considerando, en su caso, ampliar su duración en un 25% por actividad de lengua.
3. Para cada caso concreto, la dirección del centro docente, hechas las consultas o
llevados a cabo los procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo
que se incluye como Anexo IX con las propuestas de medidas a adoptar y una vez
firmado y sellado el anexo, se remitirá al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial
de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,
para su autorización, a través de la mensajería del Sistema de Información Séneca, antes
del día 26 de abril de 2024. Las adaptaciones, una vez tramitadas, serán válidas para
ambas convocatorias; ordinaria y extraordinaria.
4. La dirección del centro comunicará mediante correo electrónico al Servicio de
Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, la necesidad o no de aplicar nuevamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298101

La persona titular de la dirección del centro remitirá este documento firmado junto a la
relación del profesorado conforme al Anexo V, por el mismo medio recibido. El envío de esta
documentación tendrá como fecha límite el 18 de marzo de 2024.
5. Para garantizar la confidencialidad de las pruebas, todo el profesorado que tenga
acceso a dichas tareas y a los borradores de las pruebas deberá guardar secreto sobre
las mismas y suscribirá el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo VI, que
será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.