Autoridades y personal. . (2024/46-17)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2023/2024 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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h) En caso de alumnado que en convocatoria extraordinaria se presenta a la prueba
de mediación de textos escritos, éste podrá abandonar el aula una vez realizada esta
prueba dentro del horario establecido para la prueba de producción y coproducción de
textos escritos y mediación escrita.

Octavo. Proceso de revisión de las pruebas por los centros que administran las
Pruebas Específicas de Certificación de Idiomas.
1. La Comisión organizadora de las Pruebas Específicas de Certificación contará
con la colaboración y el asesoramiento de los departamentos de coordinación didáctica
correspondientes. Para la convocatoria del curso 2023/2024, los centros colaboradores
quedarán establecidos en el Anexo III.
2. Los departamentos de coordinación didáctica correspondientes de los centros
colaboradores establecidos en dicho Anexo III, llevarán a cabo las tareas de revisión
de las pruebas asignadas y remitirán las aportaciones o consideraciones que estimen
oportunas a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, en el formato que se establece en el Anexo IV.
3. Para llevar a cabo dichas tareas de revisión, la persona titular de la dirección del
centro deberá seleccionar entre uno y cinco profesores o profesoras del correspondiente
departamento de coordinación didáctica, entre los cuales se incluirá quien ejerza la
jefatura del mismo.
4. A partir del día 1 de marzo de 2024, la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa remitirá mediante correo electrónico a la persona
titular de la dirección del centro, las tareas elegidas para revisión por los departamentos
designados en el Anexo III. Una vez realizada la revisión, el profesorado seleccionado
redactará las aportaciones oportunas respondiendo a los criterios propuestos en el Anexo IV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Criterios de evaluación, corrección y calificación.
1. El profesorado corrector de las pruebas deberá aplicar los criterios de evaluación y
corrección a los que se refiere el apartado decimotercero, así como utilizar las calificaciones
previstas para los distintos grados de consecución de la tarea, no pudiéndose, en ningún
caso, modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.
2. El profesorado que forme parte del equipo examinador al que se refiere la Orden
de 11 de noviembre de 2020 en su artículo 20, realizará la corrección y calificación de
los distintos ejercicios de producción y coproducción de textos orales y mediación oral y
de producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita que componen las
pruebas, haciendo uso de las hojas de observación publicadas en las correspondientes
guías de las Pruebas Específicas de Certificación. Todo el profesorado que forme parte
de algún equipo examinador deberá cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de
observación para cada alumno o alumna y ejercicio realizado. Estas hojas de observación
y evaluación servirán de soporte documental del rendimiento del alumnado, no pudiendo
ser alteradas en modo alguno. Dicho profesorado consignará en las mismas, de la manera
más exhaustiva y breve posible, toda la información referente a dicho rendimiento en
relación a los indicadores y descriptores de los criterios publicados en las distintas guías.
3. Tal y como establece el artículo 21.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020,
para alcanzar la calificación de «Apto» se tendrá que haber obtenido calificación positiva
en cada una de las actividades de lengua en los términos previstos en el apartado
segundo del citado artículo 21, y que la resultante del cálculo de la media aritmética de
las calificaciones positivas obtenidas en cada una de las actividades de lengua sea igual
o superior a 6,5 puntos.
4. Las jefaturas de estudios organizarán la distribución de la corrección de las pruebas
entre todo el profesorado del departamento de coordinación didáctica correspondiente,
según el idioma del que se trate, bajo la supervisión de la jefatura de departamento y
garantizando siempre dicha corrección.