Autoridades y personal. . (2024/46-17)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2023/2024 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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Sexto. Administración de las pruebas.
1. El profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el
cumplimiento de las siguientes normas:
a) El acceso del alumnado al aula se realizará siempre mediante su identificación
ante la persona que administre la prueba. A tal efecto, el alumnado deberá ir provisto
del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o cualquier
otro documento identificativo equivalente y legalmente reconocido, que acredite
suficientemente su identidad, edad y nacionalidad y en el que aparezca la fotografía de la
persona titular del mismo.
b) Se permitirá el acceso al aula hasta transcurridos, como máximo, 15 minutos,
una vez iniciado el proceso de llamamiento e identificación del alumnado aspirante. En
cualquier caso, no se permitirá el acceso al aula una vez iniciados los distintos ejercicios
que conforman la prueba, ni transcurrida la pausa de descanso establecida en el horario
incluido en el Anexo II de la presente resolución.
c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo de
duración del ejercicio de comprensión de textos escritos y hasta que todo el alumnado del
aula haya entregado el ejercicio de comprensión de textos orales.
d) En el caso del ejercicio producción y coproducción de textos escritos y mediación
escrita, el alumnado podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el
comienzo del mismo.
e) Tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, el alumnado que vaya
a realizar solo alguno de los ejercicios que conforman la prueba deberá acudir al aula
que corresponda 15 minutos antes del comienzo del mismo. En este caso, y si no se ha
hecho con anterioridad, tendrá que identificarse como se establece en el punto 1.a) de
este apartado.
f) En el caso de la convocatoria extraordinaria de septiembre, aquel alumnado que
haya superado el ejercicio de comprensión de textos orales en la convocatoria ordinaria
de junio podrá abandonar la sala de examen una vez que haya finalizado el ejercicio de
comprensión de textos escritos.
g) En el caso de alumnado que en convocatoria extraordinaria sólo concurre a la
prueba de mediación oral, el orden de actuación será el que se disponga por parte del
profesorado y centro que administra la prueba de producción y coproducción de textos
orales y mediación oral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. A partir del día 20 de mayo de 2024, la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa enviará a la dirección del centro las pruebas de los
idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e)
de la presente resolución, para que proceda a la impresión y prueba de los formatos de
audio que las integran y comuniquen cualquier error detectado al Servicio de Ordenación
de Enseñanzas de Régimen Especial.
5. La persona que ejerza la dirección del centro garantizará las condiciones de
confidencialidad durante este proceso, y contará con la colaboración de las personas
titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica o personas de
los departamentos designadas, que de igual forma garantizarán la confidencialidad en el
proceso.
6. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación
didáctica elevarán a la jefatura de estudios del centro, propuestas de distribución del
alumnado y también de asignación del profesorado en los espacios de celebración de las
pruebas.
7. La jefatura de estudios, en coordinación con los departamentos didácticos implicados,
tomará las medidas organizativas y de administración de las pruebas que correspondan en
caso de ausencia de profesorado encargado de administrar las mismas, de manera que
estas puedan realizarse con total normalidad.