Autoridades y personal. . (2024/46-17)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2023/2024 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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Quinto. Organización de las Pruebas Específicas de Certificación en los centros
donde se administran.
1. La persona que ejerza la jefatura de estudios del centro docente coordinará la
organización y el desarrollo de las pruebas entre los distintos departamentos de
coordinación didáctica, pudiendo contar para ello con todo el profesorado del centro y,
en su caso, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa de la zona que
corresponda. En ese proceso se deberán garantizar los aspectos siguientes:
a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la
prueba correspondiente a cada idioma y la asignación del alumnado concurrente, vista la
información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura del departamento
de coordinación didáctica del idioma objeto de la prueba.
b) La existencia y calidad de funcionamiento de los medios técnicos necesarios que
se van a utilizar para el desarrollo de la prueba de comprensión de textos orales y en los
mismos espacios de celebración de la misma.
c) La asignación del profesorado encargado de la administración de la prueba en
cada espacio definido para ello.
d) La previsión, en su caso, de profesorado para atender, en el momento de la prueba,
al alumnado en situación de discapacidad, facilitando los espacios, medios y atención
adecuada según las adaptaciones autorizadas en su caso.
2. En aquellos centros en los que, por causa de fuerza mayor fuese necesario
realizar Pruebas Específicas de Certificación en otro centro docente público, la persona
titular de la dirección del centro lo comunicará con antelación suficiente al inspector o
inspectora de referencia de su centro al objeto de ser valorado y tramitarse la autorización
correspondiente para que, en caso afirmativo, se coordine el traslado de las copias
necesarias al centro docente público donde se han de celebrar, que deberá estar lo más
próximo posible a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, garantizándose en el
proceso las adecuadas medidas de seguridad y confidencialidad.
3. En el mes de mayo de 2024, la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa enviará a los centros docentes una guía para todo
el profesorado que interviene en la administración, evaluación y organización de las
Pruebas Específicas de Certificación, cuyo cumplimiento será preceptivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de Idiomas de referencia de los internos e internas matriculados, así como los idiomas y
niveles solicitados, con anterioridad al 30 de abril de 2024.
3. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia, deberá coordinar
las actuaciones que sean necesarias con la dirección del centro penitenciario y con la
Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para
la concreción del calendario específico, las condiciones de aplicación de las citadas
pruebas en función de los horarios del centro penitenciario y de los internos e internas
que concurren a la prueba, el establecimiento de los tribunales, el desplazamiento del
profesorado integrante de los mismos, así como todos los aspectos relacionados con
permisos y cualquier proceso que pudiese afectar a la realización de las pruebas y su
administración en el centro penitenciario y centro de referencia al que se adscribe.
4. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia deberá comunicar a
la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa los
datos requeridos del profesorado que formará parte de los tribunales, con anterioridad
al 10 de mayo de 2024. La citada Dirección General trasladará dicha información a la
persona responsable del área de formación de la Dirección General de Ejecución Penal y
Reinserción Social de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
de Interior.
5. Corresponde a la dirección del centro penitenciario la información y coordinación
con la persona o personas encargadas del Ministerio del Interior y la información acerca
de todas las actuaciones que puedan afectar al desarrollo y organización de las pruebas.