Autoridades y personal. . (2024/46-17)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2023/2024 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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Segundo. Calendario y horario.
1. Las Pruebas Específicas de Certificación para los niveles e idiomas a los que se
refieren los apartados primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e) se aplicarán conforme
al calendario y sesión recogidos en el Anexo I, no pudiendo alterarse ninguna de las
indicaciones recogidas en el mismo.
2. El horario y el orden de realización de los ejercicios de comprensión de textos
escritos, comprensión de textos orales y mediación oral, producción y coproducción de
textos escritos y mediación escrita, para los idiomas y niveles a los que se refiere el
apartado primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e), se ajustarán a lo establecido en el
Anexo II, salvo en caso de adaptación autorizada por razón de discapacidad del alumnado
de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución.
3. El calendario, el horario y el orden de realización de los distintos ejercicios de
las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refieren los apartados primero 2.a) y
primero 2.c) se establecerán según lo que determine la dirección de cada centro para su
organización y se darán a conocer en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en otros centros
autorizados donde se realicen las pruebas, mediante publicación en el correspondiente
tablón de anuncios y/o página web del centro. También a efectos informativos, podrá
ser publicado en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
4. Las personas titulares de la dirección de los centros deberán asegurar que la
calificación final y las actas de evaluación se hagan públicas respetando lo que establece
la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en todo
caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta publicación se hará antes del 30
de junio en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período
extraordinario de matriculación, en la evaluación del mes de septiembre, al objeto de
garantizar al alumnado el acceso a la información relativa a sus resultados.

Cuarto. Procedimiento de matrícula en las Pruebas Específicas de Certificación para
el alumnado de centros penitenciarios.
1. La matrícula del alumnado procedente de centros penitenciarios, se hará en los
niveles e idiomas que se impartan en la Escuela Oficial de Idiomas de referencia. Este
alumnado concurrirá a la prueba en calidad de alumnado libre.
2. El proceso de matrícula se hará a través del gestor o gestora de formación de
los centros penitenciarios. Una vez finalizado el plazo de matriculación del alumnado
libre, la dirección del centro penitenciario informará a la dirección de la Escuela Oficial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Confirmación de inscripción en las Pruebas Específicas de Certificación
para el alumnado matriculado en régimen oficial.
1. El alumnado matriculado en régimen oficial en un curso o nivel conducente a
Pruebas Específicas de Certificación y que opte por realizar las pruebas del nivel e idioma
en el que tenga la matrícula oficial activa, estará a lo dispuesto en el apartado tercero del
artículo 18 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
Entre los días 1 al 20 del mes de abril de 2024, ambos incluidos, el alumnado
interesado deberá formalizar su inscripción de confirmación de participación en las
pruebas correspondientes a su matrícula oficial, preferentemente a través de la Secretaría
Virtual o bien cumplimentando el Anexo VIII incluido en la presente resolución, que estará
disponible en los centros docentes para el caso de tramitación presencial.
La forma y plazos establecidos en esta resolución, se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El alumnado solo podrá presentarse en el mismo año académico a la Prueba
Específica de Certificación de un único nivel por idioma en matrícula oficial.