Autoridades y personal. . (2024/46-17)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2023/2024 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas
coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados
académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir
una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente
a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva,
se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno
desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la
calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a
la excelencia del Sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente
la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De
esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo
y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de
una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.
Por todo ello, haciendo uso de las competencias asignadas en el Decreto 154/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las Pruebas Específicas de
Certificación, determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y
evaluación de las mismas en el curso 2023/2024, así como establecer las fechas y el
horario de realización de las citadas pruebas.
2. Las Pruebas Específicas de Certificación se convocan para los siguientes niveles
e idiomas:
a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen
de enseñanza libre.
b) Nivel Intermedio B1 y Nivel Intermedio B2 en los idiomas Alemán, Árabe, Español
como Lengua Extranjera, Francés, Inglés, Italiano y Portugués para el alumnado
matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
c) Nivel Intermedio B1 y nivel Intermedio B2 de los idiomas no contemplados en el
apartado anterior y que se imparten en una o dos Escuelas Oficiales de Idiomas, para el
alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
d) Nivel Avanzado C1 en los idiomas Alemán, Francés, Inglés y Español como Lengua
Extranjera, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
e) Nivel Avanzado C2 en el idioma Inglés para el alumnado matriculado en el régimen
de enseñanza oficial o libre.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 11 de
noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso
de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de
Idiomas de régimen especial en Andalucía, la elaboración de las pruebas de los niveles
Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, en el caso de los idiomas
que se impartan en más de dos Escuelas Oficiales de Idiomas, serán coordinadas por la
Comisión a la que se refiere el Capítulo IV.
En el caso de las pruebas referidas en el párrafo anterior será competencia del
departamento de coordinación didáctica en aquellos idiomas que se impartan en una o
dos Escuelas Oficiales de Idiomas.
4. La presente resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas y
en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma que sean autorizados para
realizar Pruebas Específicas de Certificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESU ELV E