Disposiciones generales. . (2024/44-1)
Decreto-ley 4/2024, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad, la
jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación forma parte del juicio político o
de oportunidad del Gobierno (por todas, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 y 142/2014,
de 11 de septiembre FJ 3). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la
figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente lícito
siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir
a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones
difíciles de prever requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero,
FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello concurre
en el presente caso.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha defendido que el real decreto-ley es una
herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves
efectos (según sentencias STC31/2011, de 17 de marzo, FJ4 y STC 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6).
En este caso, resulta evidente que la situación actual descrita en la exposición de
motivos del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, debe considerarse como una «coyuntura
económica problemática» a la que dicho Decreto-ley pretende subvenir mediante un
conjunto de medidas necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales
afectados, existiendo «una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación
definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el Decreto-ley se
adoptan» (así, desde un principio, STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más
recientes SSTC 96/2014, de 12 de junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
En este sentido, la modificación que ahora se realiza, de marcado carácter de mejora
regulatoria, debe ser tenida en cuenta dentro del conjunto de medidas de simplificación
administrativa y de mejora de la regulación que se abordan en el citado Decreto-ley
3/2024, de 6 de febrero, y del contexto actual que justifica la extraordinaria y urgente
necesidad de su aprobación, en este caso como medida para contribuir a crear un entorno
de seguridad jurídica, que facilite las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos
empresariales solventes y sostenibles que generen riqueza en nuestra comunidad, y
en concreto como parte de las medidas en materia forestal destinadas a favorecer la
creación de empleo verde y la dinamización de las zonas rurales.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente Decreto-ley
requieren que las medidas previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, lo
que no se conseguiría con la tramitación mediante el procedimiento legislativo ordinario o
de tramitación de urgencia ya que al no poder aprobarse en tiempo y forma conllevaría la
pérdida de su esperada eficacia.

En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de un único artículo en el que se
aborda la modificación de los artículos 242 y 244 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Consta igualmente de una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Finalmente, el Decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de
buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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