Disposiciones generales. . (2024/44-1)
Decreto-ley 4/2024, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 41374/4

y Economía Azul, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el
día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las
relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso
de la actividad económica en Andalucía.
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 242, que queda redactado como sigue:
«Uno. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 1, con la siguiente redacción:
d) Aquellas superficies sobre las que se hubieran implantado plantaciones de
especies forestales de turno corto en régimen intensivo, en las que existieran usos
agrícolas autorizados con anterioridad a la implantación de esas especies forestales, y el
titular de la misma decida la reversión del uso agrícola en ésta. Se consideran especies
forestales de turno corto aquellas cuyo turno sea inferior a veinte años. Dichas superficies
solamente estarán sujetas a las previsiones de esta ley mientras se encuentren presentes
estas especies forestales de turno corto implantadas sobre las mismas.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las superficies que, reuniendo
las características descritas en el primer párrafo, cumplan alguno de los siguientes criterios:
(i) Superficies que hayan sido retornadas a usos agrícolas por sus titulares con
anterioridad a su entrada en vigor.
(ii) Superficies que se encuentren en montes públicos.
(iii) Superficies que se encuentren en montes catalogados de utilidad pública.
(iv) Superficies que se encuentren en montes situados en cualquier clase de dominio
público.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantos preceptos y disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297929

Dos. Se modifica el apartado uno del artículo 244, que queda redactado como sigue:
«Uno. Se añade una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 2, con la siguiente
redacción:
d) Aquellas superficies sobre las que se hubieran implantado plantaciones de
especies forestales de turno corto en régimen intensivo, en las que existieran usos
agrícolas autorizados con anterioridad a la implantación de esas especies forestales, y el
titular de la misma decida la reversión del uso agrícola en ésta. Se consideran especies
forestales de turno corto aquellas cuyo turno sea inferior a veinte años. Dichas superficies
solamente estarán sujetas a las previsiones de esta ley mientras se encuentren presentes
estas especies forestales de turno corto implantadas sobre las mismas.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las superficies que, reuniendo
las características descritas en el primer párrafo, cumplan alguno de los siguientes criterios:
(i) Superficies que hayan sido retornadas a usos agrícolas por sus titulares con
anterioridad su entrada en vigor.
(ii) Superficies que se encuentren en montes públicos.
(iii) Superficies que se encuentren en montes catalogados de utilidad pública.
(iv) Superficies que se encuentren en montes situados en cualquier clase de dominio
público.»