3. Otras disposiciones. . (2024/44-38)
Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 41385/9

VI. Instrucciones particulares.
Estas instrucciones particulares se establecen en cumplimiento del artículo 11 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y su contenido
desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en
la citada ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras
de bienes afectos a la Zona Patrimonial del Valle del Darro.
De acuerdo con lo previsto en la legislación patrimonial:
Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que
fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares
u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en la Zona Patrimonial, en los
términos del artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, exceptuando aquellas
que se excluyan de dicha obligación en estas Instrucciones Particulares. En el caso de
actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal será de aplicación
lo establecido en el artículo 34. Sin perjuicio de lo previsto en la ordenación urbanística
general vigente, se deberá adecuar el planeamiento urbanístico de los municipios de
Granada, Huétor Santillán y Beas de Granada a las necesidades de protección de la
Zona Patrimonial siguiendo lo preceptuado en los artículos 30.1 y 30.2 de la citada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297944

Atendiendo a las características patrimoniales, fisiográficas y territoriales pueden
diferenciarse una serie de sectores, que se describen a continuación. Estos sectores o
zonas no tienen la consideración de áreas homogéneas a los efectos del artículo 30.3 y
40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Los sectores o zonas que pueden identificarse dentro del ámbito de la Zona
Patrimonial son los siguientes:
- Zona A. Cabeceras del Darro: corresponde con el tramo del río desde la fuente de
los Porqueros hasta la confluencia con el arroyo de Beas.
- Zona B. Arroyos de Beas y Belén: tramo de río comprendido entre la confluencia
del río Beas y el punto de encuentro del Barranco de Belén, a la altura de la Presa Real;
comprende los terrenos irrigados por estos cauces, así como las lomas de Buena Vista y
las masas boscosas del Alto de las Tres Torres.
- Zona C. Jesús del Valle: comprende los terrenos de fondo de valle en torno a la
Hacienda, entre la Presa Real y el barranco del Teatino, ampliándose la protección a las
laderas de solana de las lomas del Hospicio y Buenavista, y la umbría de Buenavista y
Jesús del Valle.
- Zona D. Valparaíso-Sacromonte: tramo del cauce de carácter periurbano que
recorre los arrabales de la ciudad, entre el barranco del Teatino y el puente del Rey Chico.
El ámbito remonta por las laderas de solana del barrio del Sacromonte, englobando los
cerros de Monte Jate y San Miguel.
- Zona E. Dehesa del Generalife: terrenos adscritos en su mayoría al monte público
de la Dehesa del Generalife, además de los terrenos del Cerro del Sol y El Hoyo de la
Campana.
- Zona F. Darro Monumental: tramo del río de carácter estrictamente urbano que
recorre la ciudad, entre las colinas de la Sabika y del Albaicín, desde el puente del Rey
Chico hasta el embovedado de la plaza de Santa Ana.
- Zona G. Darro palatino: sector definido por el Bien de Interés Cultural AlhambraGeneralife y el borde urbano de su entorno inmediato.
En el ámbito delimitado de la Zona Patrimonial conviven gran número de elementos
integrantes del patrimonio histórico en sus distintas tipologías. Los elementos inmuebles
de interés se han numerado en la planimetría anexa y se corresponden con los registros
que constan en la documentación técnica que forma parte del expediente.