3. Otras disposiciones. . (2024/44-38)
Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.
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Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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En los términos previstos en el artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios
interesados podrán solicitar la delegación de competencias para autorizar directamente
las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado
y que afecte únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o
Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en sus entornos o en el ámbito territorial
vinculado a una actividad de interés etnológico. No obstante, tal y como establece el
artículo 40.2, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones
en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés
Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el
planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.
En todo caso el cumplimiento de estas Instrucciones no exime de las obligaciones
derivadas del cumplimiento de la legislación sectorial.
La singularidad de esta zona patrimonial viene dada por su carácter de territorio
unitario en el que los procesos históricos han generado un paisaje cultural íntimamente
ligado al aprovechamiento del agua del río Darro, eje articulador de la Zona Patrimonial.
Este paisaje cultural está integrado por elementos patrimoniales de variada naturaleza
que se yuxtaponen en el territorio y generan una red de usos del suelo, bienes culturales
materiales, redes e itinerarios, tradiciones y patrimonio inmaterial que justifican sus
valores patrimoniales y su consiguiente protección. La finalidad de las instrucciones
particulares es el mantenimiento de este paisaje cultural consolidado en el que conviven
elementos del patrimonio histórico y ambiental, adecuando la continuidad de los usos
y actividades existentes a la preservación de los valores culturales e introduciendo y
favoreciendo el conocimiento, difusión y uso social de esta zona patrimonial. El paisaje
cultural se concibe así como un elemento patrimonial vivo y dinámico, cuya pervivencia
requiere de forma necesaria el mantenimiento de las actividades y usos que lo han
generado.
Los elementos que se encuentran dentro del ámbito de la Zona Patrimonial, sin
perjuicio de lo contemplado en el Decreto 100/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueban
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural de Sierra de Huétor, y en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de
8 de marzo de 1995, por la que se declara el Parque Periurbano Dehesa del Generalife,
en la provincia de Granada, en lo que respecta al área incluida dentro de este espacio,
quedan protegidos jurídicamente por la normativa patrimonial, independientemente
de que algunos de ellos aparezcan con delimitación singularizada o no, por lo que las
actuaciones sobre ellos deberá ser informada previamente por la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico que determinará aquellas cautelas, prescripciones y
especificaciones que se estimen convenientes para garantizar su adecuada tutela, en los
términos y condiciones que a continuación se exponen. Asimismo, y de acuerdo con su
normativa sectorial, deberá contar con las preceptivas autorizaciones de la Consejería
competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, montes públicos y medio
ambiente.
Todo lo previsto en estas instrucciones particulares se entiende sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa relativa al dominio público hidráulico.
6.1. Intervenciones y actividades aceptables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, se consideran aceptables y acordes con la preservación del bien las
siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor de las
edificaciones e instalaciones incluidas en el ámbito de protección, así como su cambio de
uso, siempre que redunde en beneficio de la recuperación de los usos históricos, asegure
su conservación, investigación y posibilite su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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