3. Otras disposiciones. . (2024/44-38)
Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.
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Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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b) Los usos y aprovechamientos tradicionales (agrícolas, forestales, ganaderos…)
o económicos, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los
valores patrimoniales y paisajísticos del bien.
c) Las actividades de uso público y social para la educación cultural y ambiental, que
no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y
paisajísticos del bien.
6.2. Tipos de obras o actuaciones para las cuales no será necesaria la obtención de
autorización.
Tal como se recoge en el artículo 44.2 del Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización
previa, las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de mantenimiento ordinario y limpieza de infraestructuras o inmuebles
destinados a usos productivos o industriales que no supongan alteración de las soluciones
constructivas primitivas ni de los materiales empleados.
b) Actuaciones de reparación ordinaria y mantenimiento de edificios de uso residencial
y construcciones agrícolas vinculadas a la explotación agropecuaria, siempre que las
mismas se realicen sin alteración de las soluciones constructivas primitivas y sin cambios
en los materiales empleados.
c) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, silvícolas, forestales y demás tradicionales
que no supongan alteración de valores de orden patrimonial ni de la estructura del territorio.
6.3. Determinaciones para la regulación de las actividades primarias.
Los usos y aprovechamientos agrarios dentro de la Zona Patrimonial se regirán por
lo dispuesto en la normativa sobre agricultura y ganadería vigente y por las disposiciones
establecidas en las presentes Instrucciones Particulares.
Con el fin de evitar daños a los valores patrimoniales y paisajísticos consolidados
queda prohibido:
a) La eliminación de setos vivos a lo largo de caminos y lindes de parcelas y de la
vegetación forestal de taludes y áreas marginales de las fincas agrarias, excepto con la
autorización previa de las consejerías competentes.
b) La construcción de nuevos aterrazamientos agrícolas con modificación de
la pendiente natural o preexistente. Será prioritaria la conservación de los balates,
aterrazamientos y bancales existentes en las zonas de huertas y vegas.
c) La implantación de invernaderos.
6.4. Determinaciones para la construcción y remodelación de infraestructuras.
Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales y al paisaje
consolidado, queda prohibido:
a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura viaria que suponga la apertura
de un nuevo trazado o una modificación sustancial del existente que pueda impactar
negativamente en el paisaje.
No obstante lo anterior, sin perjuicio de lo que determine la ordenación urbanística
general, el planeamiento urbanístico podrá introducir modificaciones en los trazados
de las infraestructuras viarias actualmente existentes, siempre que no supongan una
alteración sustancial y contribuyan a la protección, mantenimiento y puesta en valor de la
Zona Patrimonial.
b) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o planta de almacenaje o procesado de
residuos.
c) La instalación de plantas de energía renovable que no estén destinadas al
autoconsumo, las cuales se regirán por lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre.
d) Las nuevas autorizaciones, permisos o concesiones de aprovechamiento o
explotación de los recursos geológicos y mineros, cuando se justifique que puedan afectar
negativamente a los elementos culturales protegidos en el Bien de Interés Cultural, sin
perjuicio del respeto de los derechos mineros preexistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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