3. Otras disposiciones. . (2024/44-38)
Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.
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Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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e) La creación de embalses y presas.
La instalación de nuevas infraestructuras energéticas aéreas, así como antenas y
otras infraestructuras de telecomunicaciones se desarrollará en los corredores ya
existentes, apostando por soluciones que minimicen el impacto paisajístico.
6.5. Determinaciones sobre la construcción de edificaciones e instalaciones.
Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales y al paisaje
consolidado, queda prohibida la edificación aislada de nueva planta, excepto las ligadas
a la explotación agraria que se regirán por lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, así como la apertura de nuevas cuevas.
6.6. Determinaciones para la conservación del Patrimonio Ambiental y Paisajístico.
La conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Patrimonial se regirá
por lo dispuesto en la normativa sectorial vigente y por las disposiciones establecidas
en las presentes Instrucciones Particulares. Con el fin de evitar daños a los valores
patrimoniales y paisajísticos consolidados queda prohibido:
a) La eliminación de la vegetación arbórea o arbustiva autóctona, a excepción de la
necesaria para las labores de conservación de las masas forestales, de acuerdo con lo
contemplado en la normativa sectorial.
b) La eliminación o alteración de las condiciones de cultivo y desarrollo de árboles y
arboledas singulares.
6.7. Determinaciones para la regulación de las actividades turísticas y deportivas de
carácter empresarial.
Las actividades turísticas y deportivas promovidas con carácter empresarial se regirán
por la normativa vigente y las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones
Particulares. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, se establecen las
siguientes directrices generales:
a) Para la autorización de actividades o eventos turísticos o deportivos organizados
será necesario presentar una Memoria en la cual, entre otros contenidos, se recoja un
análisis de la capacidad de carga del inmueble/s, espacios y entorno previstos para la
realización del evento.
b) Serán de libre realización las actividades de uso público, deportivas, turismo activo
y ecoturismo no sometidas a régimen de autorización o comunicación previa, cuando se
realicen en equipamientos públicos, caminos, pistas forestales u otros espacios donde no
exista limitación de acceso o de uso, o en los lugares, fechas y condiciones previamente
determinados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
c) En todo caso, las actividades deberán ejercerse de manera que no conlleven
repercusiones negativas sobre los valores de la Zona Patrimonial, no alteren el normal
funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras, ni obstaculicen la realización
de estas actividades por otras personas usuarias, permitiendo las necesidades de las
actividad turística cuando sean compatibles con la preservación del Bien de Interés
Cultural.
Con el fin de garantizar la conservación de los bienes patrimoniales y el paisaje
consolidado, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico:
a) Actividades organizadas con un carácter lucrativo que requieran o no instalaciones,
tales como acampadas, rutas ecuestres, turismo activo, etc.
b) Celebración de actividades o eventos turísticos y deportivos.
c) Instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, y cualquier tipo
de símbolo conmemorativo o de publicidad.
Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales y al paisaje
consolidado, quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) La circulación, salvo la necesaria para el mantenimiento de la actividad económica,
agraria, ganadera, forestal, situaciones de emergencia, y la gestión y vigilancia de los
espacios naturales protegidos y los montes públicos, de vehículos terrestres a motor por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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